Supremo Consejo del 33 para la Jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos

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Supremo Consejo del 33 para la Jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos La masonería fue, es y será una escuela de filosofía moral para conocer y practicar la virtud.

Esta pagina esta generalmente enfocada a la no discusión de temas banales, sin embargo nos dedicamos la informacion real y verdadera de algunos temas que ayudan a esclarecer dudas acerca de nosotros los masones.

10/05/2026
¡Hoy felicitamos a nuestro IL:. Y M:. P:. H:. Santiago CRUZ OROPEZA, Gran Secretario General y Guardasellos del Supremo ...
10/05/2026

¡Hoy felicitamos a nuestro IL:. Y M:. P:. H:. Santiago CRUZ OROPEZA, Gran Secretario General y Guardasellos del Supremo Consejo, y le deseamos una vuelta al sol en salud y abundancia, feliz cumpleaños!

Felicitamos a nuestro IL.•.M.•.P.•.S.•.G.•.I.•.G.•. de la O.•. Rubén HERNÁNDEZ SALCEDO Gran Ministro de Estado del Supre...
07/05/2026

Felicitamos a nuestro IL.•.M.•.P.•.S.•.G.•.I.•.G.•. de la O.•. Rubén HERNÁNDEZ SALCEDO Gran Ministro de Estado del Supremo Consejo por motivo de su cumpleaños el día de ayer 6 de mayo.

Los mejores deseos y parabienes en este nuevo ciclo solar.

S.•.E.•.P.•.

Felicitamos a nuestro IL.•.M.•.P.•.S.•.G.•.I.•.G.•. de la O.•. Enrique Emmanuel por motivo de su cumpleaños el día de ay...
07/05/2026

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Los mejores parabienes en esta nuevo ciclo solar.

S.•.E.•.P.•.

Hoy festejamos elCumpleaños de nuestra IL.•. Y M.•.P.•.S.•.G.•.I.•.G.•.de l O.•. Elvira PARRA MRQUÉS Gran Comendador en ...
01/05/2026

Hoy festejamos el
Cumpleaños de nuestra IL.•. Y M.•.P.•.S.•.G.•.I.•.G.•.de l O.•. Elvira PARRA MRQUÉS Gran Comendador en Jefe del Gran Consistorio General del Supremo Consejo.

Historia del Supremo Consejo de los M∴ PP∴ SS∴ GG∴ II∴GG∴ de la O∴ del 33° y último del R∴ E∴ A∴ A∴ de losEstados Unidos...
28/04/2026

Historia del Supremo Consejo de los M∴ PP∴ SS∴ GG∴ II∴
GG∴ de la O∴ del 33° y último del R∴ E∴ A∴ A∴ de los
Estados Unidos Mexicanos
Orígenes universales
El Rito Escocés Antiguo y Aceptado (R∴ E∴ A∴ A∴) hunde sus raíces en las logias escocesas
y francesas del siglo XVIII. Sus normas fundamentales están contenidas en dos cuerpos
jurídicos de alcance internacional:
• Grandes Constituciones de Burdeos (1762).
• Grandes Constituciones de Berlín (1786).
Estos textos establecen la estructura del Supremo Consejo, la soberanía de cada uno en su
propio territorio y la administración de los grados del 1º al 33º.
Cada Supremo Consejo es soberano, independiente y autónomo, sin que exista autoridad
por encima de él.
El Rito Escocés Antiguo y Aceptado (R∴ E∴ A∴ A∴) surgió como una síntesis de los altos
grados escoceses y franceses que proliferaron en el siglo XVIII. Su legitimación institucional
se consolidó con la creación del Supremo Consejo de Charleston, Carolina del Sur, en 1801,
encabezado por John Mitchell y Frederick Dalcho.
El Rito Escocés Antiguo y Aceptado (R∴ E∴ A∴ A∴), con 33 grados, nace formalmente en
Charleston (EE. UU.) en 1801 con la instalación del primer Supremo Consejo del mundo.
Desde allí se expandió a Europa y América Latina.
Para que un nuevo Supremo Consejo se constituya legítimamente debe:
Contar con la patente o comisión de un Supremo Consejo ya existente.
Seguir las Grandes Constituciones de 1762 y 1786, que establecen la soberanía absoluta de
cada Supremo Consejo en su jurisdicción.
Este principio de soberanía permitió que el modelo se extendiera: París (1804), Madrid
(1811), Río de Janeiro (1832), Bogotá (1833) y, finalmente, México en 1860.
Referencia: Arturo de Hoyos, Scottish Rite Ritual Monitor & Guide, Washington D.C., Supreme Council, 33°,
2007, p. 32-45.
Masonería en México antes de 1860
Primeras huellas coloniales (siglo XVIII)
• Se presume que existieron logias militares vinculadas a regimientos franceses,
ingleses y españoles durante la segunda mitad del siglo XVIII.
• Algunos testimonios mencionan presencia masónica en La Habana y Veracruz,
puertos por donde circulaban ideas ilustradas.
• No hay documentación oficial de logias constituidas en México antes de la
independencia, debido a la prohibición absoluta de la Inquisición.
Masonería insurgente (1810–1821)
• Durante la Independencia, varios caudillos como Miguel Hidalgo, Ignacio Allende y
José María Morelos han sido asociados (a veces legendariamente) con ideas
masónicas.
• En 1813, en el Congreso de Chilpancingo, se plasmaron principios de libertad,
igualdad y soberanía nacional cercanos al ideario masónico.
• Documentos de la época sugieren la influencia de logias en Cádiz y Nueva Orleans,
que apoyaron a insurgentes exiliados.
Logias del primer imperio y la república temprana (1821–1826)
• Tras la consumación de la independencia, llegaron a México logias con filiación
escocesa y yorkina:
o Escoceses: vinculados a españoles peninsulares, aristocracia criolla y clero
ilustrado. Eran conservadores, centralistas y buscaban mantener privilegios.
o Yorkinos: impulsados por la Gran Logia de Filadelfia (EE. UU.), apoyaban el
federalismo, el republicanismo y las reformas liberales.
• Estas logias no eran solo filosóficas, sino también plataformas políticas. El Congreso
y el gabinete de gobierno se dividieron en “escoceses” y “yorkinos”.
Fundación del Rito Nacional Mexicano (1826)
• En 1826, masones mexicanos como Guadalupe Victoria, Valentín Gómez Farías y
Lorenzo de Zavala fundaron el Rito Nacional Mexicano.
• Este rito fue un intento de independizar a la masonería mexicana de influencias
extranjeras (ni York, ni Escocia).
• Propuso 9 grados propios, adaptados al contexto nacional y laicista.
• Representó el primer esfuerzo formal de organización filosófica masónica mexicana.
Fragmentación y luchas políticas (1830–1850)
• La masonería se convirtió en instrumento de lucha política:
o Los conservadores solían militar en logias escocesas.
o Los liberales se agrupaban en logias yorkinas o del Rito Nacional.
• Presidentes como Santa Anna y Bustamante usaron logias para consolidar sus
proyectos.
• Sin embargo, no existía aún un Supremo Consejo del R∴E∴A∴A∴ mexicano que
regulara los grados filosóficos (4º al 33º). La masonería superior seguía dependiendo
de Supremos Consejos extranjeros (principalmente de EE. UU. y Francia).
Camino a 1860
• En la década de 1850, México enfrentaba la Guerra de Reforma (1857–1860) entre
liberales y conservadores.
• Las logias liberales se alinearon con el gobierno de Benito Juárez en Veracruz,
mientras que en la capital muchas obediencias conservadoras se mantuvieron bajo
influencia clerical y centralista.
• Existía un vacío de autoridad filosófica soberana: los grados superiores del
R∴E∴A∴A∴ (4º–33º) eran conferidos irregularmente por delegados de potencias
extranjeras.
• Ese vacío explica la importancia de que en diciembre de 1860, en Veracruz, Charles
Lafont de Ladebat —enviado de Albert Pike (Charleston, EE. UU.)— fundara el
Supremo Consejo mexicano, dotando al país de una jurisdicción propia y regular.
México en vísperas de la fundación del Supremo Consejo
El panorama mexicano era crítico. Desde 1857 el país estaba desgarrado por la Guerra de
Reforma. Los liberales, defensores de la Constitución, mantenían su gobierno en Veracruz
bajo Benito Juárez, mientras los conservadores ocupaban la Ciudad de México.
La masonería mexicana se hallaba también dividida. Algunas logias operaban bajo influencia
del Rito Nacional Mexicano (fundado en 1826), otras bajo la tutela de Supremos Consejos
extranjeros. Existía un vacío de autoridad filosófica soberana que regulara los grados 4° al
33° en el R∴ E∴ A∴ A∴.
La creación de un Supremo Consejo propio aparecía como una necesidad tanto política
como masónica:
• Política, porque simbolizaba la afirmación de la independencia nacional frente a los
poderes conservadores y eclesiásticos.
• Masónica, porque insertaba a México en la red internacional de Supremos Consejos
regulares.
Referencia: Ricardo Martínez Esquivel, Masonería, liberalismo y Reforma en México, UNAM, 2012.
La misión de Charles Lafont de Ladebat
En este contexto llegó al puerto de Veracruz el Ilustre y Poderoso Hermano Charles Lafont
de Ladebat, 33°, miembro activo y Gran Maestro de Ceremonias del Supremo Consejo de
Charleston.
Había sido comisionado por Albert Pike (1809–1891), Soberano Gran Comendador de la
Jurisdicción Sur de los Estados Unidos desde 1859. Pike, gran organizador del R∴ E∴ A∴ A∴,
entendía que México necesitaba un Supremo Consejo legítimo para afianzar la red escocista
en América.
El testimonio de su envío aparece mencionado en la correspondencia del propio Pike y en
crónicas masónicas posteriores, que destacan cómo Ladebat, ante la inseguridad de viajar a
la Ciudad de México, decidió establecer el Supremo Consejo directamente en Veracruz,
junto al gobierno liberal.
Referencia: Albert Pike, Morals and Dogma of the Ancient and Accepted Scottish Rite of Freemasonry,
Charleston, 1871, introducción histórica.
El acto fundacional (21 de diciembre de 1860)
El 21 de diciembre de 1860, en Veracruz, se constituyó solemnemente el:
Supremo Consejo de los Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33° y último grado
del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos
Mexicanos.
La ceremonia, dirigida por Ladebat, siguió los protocolos establecidos en Charleston y se
asentó en un acta fundacional hoy custodiada por el Supremo Consejo mexicano.
Este acto significó la incorporación de México al conjunto de Supremos Consejos soberanos
reconocidos por la comunidad internacional del R∴ E∴ A∴ A∴.
Charles Laffon de Ladebat otorgó el Grado 33° a Esteban Zenteno, Francisco Zerega y
Nicolás Pizarro Suárez, siendo estos, quienes seleccionarían a los demás que integrarían el
Primer Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero y Último
Grado del R∴ E∴ A∴ y A∴ para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos.
Estando todo listo para la fundación del Supremo Consejo para la Jurisdicción Masónica de
los Estados Unidos Mexicanos, Charles Laffón de Ladebat convocó para llevar a cabo la
primera sesión a las 11:00 horas del día 21 de diciembre de 1860, misma que fue registrada
en el Libro de Oro, como Acta de la Sesión Número 1, en la que aparece Charles Laffón de
Ladebat como Primer Gran Comendador Escocés Grado 33, Esteban Zenteno, como
Teniente Gran Comendador y Nicolás Pizarro Suárez, como Gran Secretario. A las 14:00
horas del mismo día, se llevó a cabo la segunda sesión, en la que se trataron asuntos relativos
a la organización y funcionamiento del Supremo Consejo.
FOJAS 2, 3 ,4 Y 5. De las cuales las fojas 2 y 4 están escritas en francés y la 3 y 5 en español.
transcripción de la foja 3 y 5 respetando el espacio de los reglones escritos a mano para facilitar el
cotejo con el original.
Al margen Superior izquierdo:
Sesión Preliminar
8 día de Tebet A∴ M∴ 5621
21 de Diciembre de 1860 E∴ V∴
Cuerpo del texto:
Supremo Consejo de la República Mexicana
Fundado en Veracruz el octavo día de Tebet A∴ M∴ 5621. Correspondiente
Al 21 de Diciembre de 1860 E∴ V∴
Ordo ab Chao
Ad Universi Terrarum Orbis Summi
Architecti Gloriam
Deus Meumque Jus
“Yo, el abajo firmante, Charles Laffon de Ladebat, ciudadano francés, domiciliado en Nueva
Orleans, Estados Unidos de América, Sob. Gran Inspector General 33° y último grado del Rito
Antiguo Aceptado Escocés, miembro activo del Supremo Consejo para la jurisdicción
meridional de los Estados Unidos de América, residente en Charleston, Carolina del Sur,
declaro y certifico que, conforme al artículo segundo de las Constituciones de 1786, hoy
viernes octavo día de Tebet A ∴ . M ∴ 5621 - 21 de diciembre de 1860, E∴ V∴ , a las once de la
mañana, he elevado al 33° Grado del Rito Antiguo Aceptado Escocés, al Il∴ H∴ Esteban
Zenteno, Sub∴ Pr∴ del R∴ S∴ , 32°, y le he proclamado Poderoso Soberano Teniente Gran
Comendador del Supremo
Consejo, que tengo misión de fundar en la República Mexicana, habiendo dicho Il∴ H∴
prestado antes y firmado antes en un libro ad hoc el juramento siguiente: (Se omite
transcripción de juramento.) Certifico además
que el Il∴ H∴ E∴ Zenteno 33° gr∴ , me propuso conferir el 33° gr∴ al Il∴
H∴ N∴ Pizarro 33° gr∴ y que me he apresurado a satisfacer su
Demanda. En Consecuencia, el Il∴ H∴ E∴ Zenteno y yo hemos elevado al Il∴
H∴ N∴ Pizarro al 33° gr∴ , y después de haberle hecho prestar y firmar
Su juramento en el libro de los Juramentos, lo he nombrado Ilustre
Secretario General del Santo Imperio, conforme al Artículo III de las Constituciones
De 1786. Certifico, en fin, que, después de cumplir con todas
las formalidades prescritas por las citadas Constituciones de 1786, he
proclamado que el Supremo Consejo de la República Mexicana está
regular y legalmente constituido, conforme a las dichas Constituciones de
1786, únicas que autorizan la creación de los Supremos Consejos del 33°
y último grado del Rito Antiguo Aceptado Escocés. Enseguida, se levantó
la sesión, conviniendo los miembros en reunirse de nuevo a las dos de la
tarde, para proceder a otros trabajos. En fe de lo cual he puesto
mi nombre y mi sello al pie de esta declaración como Muy Poderoso Soberano
Gran Comendador del Supremo Consejo de la República Mexicana
en el día, mes y año del encabezamiento, y certifico que son verdaderas
las firmas puestas debajo de los Il∴ Hh∴ Esteban Zenteno y Nicolás
Pizarro.”
El 22 de diciembre se realizó la tercera sesión, en la que Charles Laffón de Ladebat,
expusiera a los HH∴ presentes, que el día 23 próximo, tendría que viajar a Charleston,
despidiéndose así, de los integrantes del recién constituido Supremo Consejo y,
comunicándoles al mismo tiempo, que había regularizado en los 33 Grados al IL∴ Y Pod∴ H∴
Manuel de la Concordia, masón escocés y, que, cuando éste llegara a Veracruz, debería
recibir la Gran Comendaduría por ser miembro del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur
de los Estados Unidos.
Como lo había adelantado, el 23 de diciembre, Charles Laffón de Ladebat partió con rumbo
a Charleston, de ahí, viajó a Francia, donde finalmente se le perdió la huella.
El IL∴ Y Pod∴ H∴ Manuel de la Concordia, se presentó en la sesión celebrada el día 29 de
enero de 1861 y, antes de que se diese lectura al Acta de los trabajos celebrados en la sesión
anterior, manifestó que, ocupaba ese cargo, acatando lo dispuesto por el IL∴ y Pod∴ H∴
Charles Laffon de Ladebat, pero que en lo sucesivo, no podría ocupar el puesto de
Comendador por estar radicado en Nueva Orleáns. De esta manera, el Il∴ y Pod∴ H∴ Esteban
Zenteno, tuvo que asumir el cargo de Soberano Gran Comendador por ministerio de Ley,
cubriéndose los demás puestos de Dignatarios y Oficiales del Supremo Consejo con los IIL∴
y PPod∴ HH∴ Nicolás Pizarro Suárez, José García Conde, Francisco Zerega, Ignacio Muñoz
Campuzano, Esteban Morales y Vicente Leocadio de Castro.
Fue así como nació a la vida masónica el Primer Supremo Consejo Regular del R∴ E∴ A∴ y
A∴ en México, fundado en Veracruz el 21 de diciembre de 1860.
Significado de la fundación
La fundación de 1860 tuvo varias implicaciones:
• Históricas: México se integraba al linaje internacional de los Supremos Consejos
regulares, con igualdad de rango frente a Francia, Escocia y Estados Unidos.
• Políticas: al realizarse en Veracruz, bajo la égida del gobierno de Juárez, simbolizó el
vínculo de la masonería escocista con la causa republicana.
• Masónicas: se llenaba el vacío de autoridad filosófica y se establecía la jurisdicción
legítima sobre los grados 1° a 33° en el país.
Referencia: Jean Baylot, Histoire du Rite Écossais Ancien et Accepté, París, Éditions Maçonniques de France,
1967.
Epílogo
El Supremo Consejo fundado por Charles Lafont de Ladebat, en nombre de Albert Pike y
conforme a las Constituciones del R∴ E∴ A∴ A∴, nació bajo los ideales de soberanía,
independencia y legitimidad.
Su instalación en Veracruz, puerto abierto al liberalismo y a las potencias extranjeras, lo
convirtió en una institución paralela al proyecto republicano de Juárez: libre, autónoma y
comprometida con el progreso.
Este acto histórico marca el inicio formal de la presencia del R∴ E∴ A∴ A∴ en su forma más
elevada y organizada en el país.
Los Acontecimientos de 1865
Contexto nacional: México en la Intervención Francesa
En 1865 México estaba sumido en uno de los periodos más críticos de su historia:
• El Ejército francés ocupaba la capital y sostenía el Imperio encabezado por
Maximiliano de Habsburgo.
• El presidente Benito Juárez, fiel a la Constitución de 1857, mantenía el gobierno
republicano itinerante desde el norte del país.
• La masonería, como parte del tejido social, también estaba fragmentada entre
obediencias liberales y obediencias conservadoras que simpatizaban con el Imperio.
Este ambiente de división se reflejó en la creación de un segundo Supremo Consejo en la
Ciudad de México.
Fundación del Supremo Consejo de Manuel Basilio de Cunha Reis
El 27 de diciembre de 1865, en la Ciudad de México, se constituyó un nuevo Supremo
Consejo encabezado por el Gr∴ 33° Manuel Basilio de Cunha Reis.
Características:
• Fue formado sin conocimiento de que ya existía un Supremo Consejo fundado
legítimamente en Veracruz en 1860 por Charles Lafont de Ladebat.
• Contó con masones de prestigio en la capital, pero su origen estaba marcado por la
ausencia de patente directa del Supremo Consejo de Charleston o de otro regular
reconocido.
• Nació en un contexto complejo, pues la Ciudad de México estaba controlada por
fuerzas favorables al Imperio.
Segundo Supremo Consejo (1865)
El 27 de diciembre de 1865, en la Ciudad de México, el Hermano Manuel Basilio de Cunha,
33º, funda otro Supremo Consejo, bajo el desconocimiento de que ya existía el creado en
Veracruz.
Este hecho generó una dualidad de Supremos Consejos durante algunos años, situación que
no era ajena a la historia del Rito en otros países.
En el mes de febrero de 1864, llega a México el H∴ Manuel Basilio de Cunha Reis, Grado 32°
del Consistorio de Nueva York, a quien le fue comunicado por el H∴ Refecas el Grado 33°
,
prometiéndole que le remitiría la patente del Grado, misma que H∴ Manuel Basilio de Cunha
Reis nunca recibió.
El H∴ Manuel Basilio de Cunha Reis desconocía que el 21 de diciembre de 1860, había sido
fundado en Veracruz un Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del Trigésimo
Tercero y Último Grado del R∴ E∴ A∴ y A∴ para la Jurisdicción Masónica de los Estados
Unidos Mexicanos y, creyendo que el territorio no estaba ocupado por ninguna potencia
masónica, en obediencia a la constitución de 1786, entabló pláticas con el H∴ James C.
Loohse para instalar un Supremo Consejo en México, por lo que el H∴ James C. Loohse,
escribió al H∴ Andrés Cassard, para verificar lo expresado por el H∴ Manuel Basilio de Cunha
Reis con respecto al Grado 33° que le había sido comunicado por el H∴ Refecas, así como
sus poderes para constituir un Supremo Consejo en México, a lo que, H∴ Andrés Cassard
expidió un documento que certificaba la calidad y facultades de H∴ Manuel Basilio de Cunha
Reis.
El H∴ Manuel Basilio de Cunha Reis, confirió el Grado 33° a 11 hermanos y el 27 de diciembre
de 1865 se constituyó el Supremo Consejo del Gran Oriente de México, eligiéndose
Soberano Gran Comendador de este al H∴ James C. Loohse.
Después de esto, el H∴ James C. Loohse, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo
del Gran Oriente de México, el segundo Supremo Consejo constituido en México, y pasados
los problemas de la guerra civil en Estados Unidos y de la intervención en México, se
comunicó con el H∴ Alberto Pike, quien en su calidad de Soberano Gran Comendador del
Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América, dijo al H∴ James
C. Loohse, que el H∴ Manuel Basilio de Cunha Reis no había recibido el Grado 33° de manera
regular y que existían grandes dudas de lo que el H∴ Manuel Basilio de Cunha Reis hubiera
recibido de manera alguna, además de que nunca tuvo facultades directas para constituir en
México un Supremo Consejo.
Dualidad de Supremos Consejos (1860–1865)
A partir de 1865 coexistieron en México dos Supremos Consejos:
1. El de Veracruz (1860): Fundado por Charles Lafont de Ladebat, con legitimidad
internacional y vínculo con Albert Pike.
2. El de la Ciudad de México (1865): Fundado por Manuel Basilio de Cunha, con base
local pero sin saber de la existencia del primero.
Esta situación generó confusión en la masonería mexicana, ya que ambos cuerpos
reclamaban autoridad sobre los grados filosóficos del R∴ E∴ A∴ A∴.
Relevancia de 1865 en la historia del R∴ E∴ A∴ A∴ mexicano
• Representó la fragmentación masónica en medio de la invasión extranjera y el
Segundo Imperio.
• Mostró cómo la masonería reflejaba las tensiones políticas de la nación: liberales vs.
conservadores, república vs. imperio.
• Preparó el terreno para que, tras la Restauración de la República, se concretara una
unidad filosófica en 1868.
De la Crisis a la Unificación (1865–1868)
México bajo el Imperio y la República en resistencia
En 1865, el país se hallaba en plena Intervención Francesa:
• El archiduque Fernando Maximiliano de Habsburgo, apoyado por Napoleón III,
gobernaba en la Ciudad de México con un ejército extranjero a sus órdenes.
• El presidente Benito Juárez, desde el norte del país, mantenía la legitimidad
republicana.
• El territorio estaba dividido no solo en lo político, sino también en lo masónico.
La masonería, reflejo de la sociedad mexicana, se fragmentó en dos polos:
• En Veracruz y el entorno republicano: logias y cuerpos afines al liberalismo juarista.
• En la Ciudad de México: logias que, aunque diversas, convivían bajo la sombra del
Imperio y que buscaban consolidar una autoridad filosófica independiente.
El Supremo Consejo de Veracruz (1860)
El Supremo Consejo fundado en 1860 por Charles Lafont de Ladebat en el puerto de Veracruz
representaba la jurisdicción legítima y reconocida internacionalmente del R∴ E∴ A∴ A∴ en
México.
Constituido conforme a las Constituciones de 1762 y 1786 y bajo mandato de Albert Pike,
era la autoridad regular sobre los grados 1° al 33°. Sin embargo, al operar desde Veracruz y
en un contexto de guerra, su presencia en la capital era limitada.
El Supremo Consejo de la Ciudad de México (1865)
El 27 de diciembre de 1865, en la Ciudad de México, se constituyó un segundo Supremo
Consejo bajo el liderazgo de Manuel Basilio de Cunha Reis, 33°.
Características fundamentales:
• Se creó sin conocimiento de la existencia del Supremo Consejo fundado en 1860.
• Estuvo integrado por masones destacados de la capital.
• Carecía de patente directa de un Supremo Consejo extranjero, lo que más tarde
generó dudas sobre su regularidad de origen.
• Su establecimiento coincidió con la consolidación temporal del Imperio de
Maximiliano, lo cual influyó en la percepción política de este cuerpo.
Este acto inauguró un periodo de dualidad institucional en la masonería escocista mexicana.
La dualidad masónica (1865–1867)
Durante estos años coexistieron en México dos Supremos Consejos:
1. 2. El de Veracruz (1860): legítimo y reconocido internacionalmente.
El de Ciudad de México (1865): fundado por Manuel Basilio de Cunha, sin vínculo con
Charleston ni Pike.
Esta situación provocó confusión entre las logias, pues ambos cuerpos reclamaban
autoridad sobre los grados filosóficos. La división reflejaba el mismo conflicto que
desgarraba a la nación: República vs. Imperio.
Referencia: Ricardo Martínez Esquivel, Masonería, liberalismo y Reforma en México, UNAM, 2012.
La Restauración de la República y la necesidad de unidad
En 1867, con la retirada de las tropas francesas y la ejecución de Maximiliano, triunfó la
República encabezada por Benito Juárez. La victoria liberal devolvió la estabilidad política,
aunque no de inmediato en el plano masónico.
La masonería mexicana comprendió que mantener dos Supremos Consejos era
insostenible. La legitimidad internacional del de 1860 y la fuerza numérica del de 1865
requerían una solución: la unificación.
El Acta de Unificación de 1868
En 1868 se alcanzó un acuerdo histórico: ambos cuerpos firmaron el Acta de Unificación,
dando lugar a un único Supremo Consejo para los Estados Unidos Mexicanos, heredero de
la legitimidad de 1860 y fortalecido con la integración de los miembros de 1865.
El Acta de Unificación proclamaba:
• La unidad del R∴ E∴ A∴ A∴ en México.
• El reconocimiento de la sucesión legítima iniciada por Charles Lafont de Ladebat.
• La custodia permanente del documento como símbolo de la identidad masónica
nacional.
Referencia: Acta de Unificación de 1868, Archivo del Supremo Consejo de los Estados Unidos Mexicanos.
Unificación (1868)
En virtud de que el H∴ Esteban Zenteno ya había comunicado al H∴ James C. Loohse que con
anterioridad al Supremo Consejo que el dirigía, se había constituido en México otro Supremo
Consejo el 21 de diciembre de 1860, el H∴ Esteban Zenteno visitó al H∴ James C. Loohse,
presentándose como Gran Comendador. Tras algunas pláticas amigables, el 28 de abril de
1868 se lleva a cabo una Gran Asamblea entre los dos Supremos Consejos, en la que se
toman acuerdos, tales como: fusionar los dos Supremos Consejos, la renuncia de todos a
los cargos que tenían y, la elección de un nuevo Gran Comendador. Llevadas a cabo las
elecciones en esta Gran Asamblea, resultó electo por mayoría de votos como Gran
Comendador, Gran Maestro de la Orden el H∴ James C. Loohse, como Teniente Gran
Comendador, por votación unánime el H∴ Esteban Zenteno, como Gran Tesorero General
del Santo Imperio, el H∴ José Enciso, para Ministro de Estado, el H∴ Alfredo Chavero, como
Gran Maestro de Ceremonias el H∴ Juan Martínez Vaca, como Gran Hospitalario, el H∴
Nicolás Pizarro Suárez, como Gran Porta Estandarte el H∴ Diego Castillo Montes y como
Gran Capitán de Guardias, el H∴ José García Conde.
Una vez llevados a cabo los juramentos de ley, se declaró formalmente reconstituido e
instalado el Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción
Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 28 de abril de 1868 y, cuya Acta de
Sesión, es la Carta Patente del Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para
la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos.
Reconstituido e instalado con fecha 28 de abril de 1868, este Supremo Consejo obtuvo el
reconocimiento inmediato por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados
Unidos, así como por los Supremos Consejos de Inglaterra y Gales, Perú, Irlanda y Portugal.
El Supremo Consejo de la jurisdicción Sur de los Estados Unidos, el de Charlestón, otorgó su
reconocimiento hasta el 6 de marzo de 1872, con efecto retroactivo al 28 de abril de 1868.
Junto con la renuncia a sus cargos los SS:. GG:. II:. GG:. Depositaron también sus cartas
patente y libro de oro, que a partir de esa fecha 28 de abril de 1868, quedaron sin efecto y
sirven únicamente para el acervo histórico de la masonería mexicana. El acta de esa
histórica sesión se constituye en carta patente del reconstituido Supremo Consejo de los
Ilustres y Muy Poderosos Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden de 33° y
último Grado de Rito Escoces Antiguo y Aceptado de los Estados Unidos Mexicanos Grande
Oriente de México.
El Acta de Unificación (1868)
En 1868 se firmó el documento que selló la unidad:
Acta de Unificación del Supremo Consejo de los Estados Unidos Mexicanos
Aspectos fundamentales del Acta:
• Reconoció al Supremo Consejo de 1860 como fundador legítimo en México.
• Integró a los miembros del Supremo Consejo de 1865, con pleno reconocimiento de
sus grados y derechos.
• Proclamó que, en adelante, existiría un solo Supremo Consejo para la jurisdicción
mexicana.
• Estableció la sede en la Ciudad de México, lo que le dio presencia nacional e
institucionalidad permanente.
El documento original es custodiado hasta hoy por el Supremo Consejo de los Ilustres y Muy
Poderosos Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden de 33° y último Grado de
Rito Escoces Antiguo y Aceptado de los Estados Unidos Mexicanos Grande Oriente de
México, como piedra angular de su legitimidad histórica.
Consecuencias inmediatas
• El Supremo Consejo resultante fue aceptado por la Confederación Internacional de
Supremos Consejos del R∴ E∴ A∴ A∴ como la única jurisdicción mexicana regular.
• Se consolidó la línea de sucesión de los Soberanos Grandes Comendadores, que
arranca en 1860 y llega hasta la actualidad (2023–2028).
• El Supremo Consejo asumió formalmente la jurisdicción sobre los grados 1° al 33° en
México.
Importancia histórica de 1868
El año de 1868 es, junto a 1860, fecha fundacional para el Supremo Consejo.
• 1860: nacimiento en Veracruz.
• 1868: consolidación y unidad definitiva.
En lo simbólico, la unificación de 1868 puede compararse con la Restauración de la
República en el ámbito político: ambas aseguraron la unidad nacional y la continuidad histórica.

U ∴ T ∴ O ∴ A ∴  A ∴ G ∴ I ∴ DEUS MEUMQUE JUS ORDO AB CHAO   S ∴  E ∴  P ∴                                              ...
28/04/2026

U ∴ T ∴ O ∴ A ∴ A ∴ G ∴ I ∴
DEUS MEUMQUE JUS
ORDO AB CHAO
S ∴ E ∴ P ∴


IIL ∴ Y M ∴ PP ∴ HH ∴ GG ∴ II ∴ GG ∴ DE LA O ∴
IL ∴ HH ∴
DD ∴ HH ∴
VV ∴ HH ∴
QQ ∴ HH ∴ TODOS:

El Supremo Consejo de los Estados Unidos Mexicanos es hoy una institución viva, heredera de más de ciento sesenta años de continuidad histórica ininterrumpida, fundada en 1860 y unificada en 1868 bajo el Acta que constituye su título originario, su memoria jurídica y su legitimidad histórica. No representa una construcción circunstancial ni una afirmación retórica: es una realidad documental, iniciática e institucional sostenida por el trabajo de generaciones de Grandes Inspectores Generales que, fieles a la tradición del R∴ E∴ A∴ A∴, han custodiado su doctrina, preservado su soberanía y proyectado su misión en el tiempo.
Esa continuidad histórica no se agota en el ámbito nacional. Nuestro Supremo Consejo participa activamente en la comunidad universal del Rito, manteniendo vínculos fraternos y de cooperación con Altos Cuerpos regulares del mundo, y forma parte de la Confederación Internacional de Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, espacio de convergencia de Supremos Consejos soberanos que promueve la fraternidad universal, el reconocimiento mutuo, la defensa de la libertad absoluta de conciencia, el adogmatismo y la vigencia de los derechos humanos, en armonía con los principios reafirmados por la Carta de Ginebra.
En ese marco internacional, el Supremo Consejo de los Estados Unidos Mexicanos no sólo preserva una tradición recibida; contribuye activamente a su desarrollo contemporáneo, afirmando una visión progresista, humanista e iniciática del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, en diálogo fraternal con las jurisdicciones hermanas del mundo.
Desde su fundación, este Supremo Consejo ha sido custodio de una tradición filosófica y espiritual que no pertenece al pasado, sino que vive y se renueva en el ejercicio constante de la libertad de conciencia, la igualdad esencial del ser humano, la fraternidad universal y el perfeccionamiento moral e intelectual. No concebimos la tradición como inmovilidad, sino como continuidad creadora; no entendemos la fidelidad al Rito como repetición inerte, sino como actualización permanente de sus enseñanzas en cada época.
Nuestra legitimidad no descansa en afirmaciones declamatorias, sino en hechos acreditables. El Acta de Unificación de 28 de abril de 1868, firmada y sellada, no es solamente un documento histórico: es el testimonio tangible de una continuidad institucional que atraviesa generaciones y que ningún artificio puede sustituir. Allí donde otros invocan genealogías sin sustento, nosotros acreditamos origen. Allí donde algunos pretenden legitimarse mediante apropiaciones nominales o relatos paralelos, nuestra existencia se sostiene sobre archivos, actos, trabajo regular y sucesión viva.
Muchos han pretendido utilizar nuestro nombre para justificar su existencia; no es un fenómeno nuevo. La historia enseña que, cuando la tradición posee autoridad, inevitablemente surgen intentos de revestirse con sus símbolos. No ignoramos que existen hoy diversos Supremos Consejos en nuestra patria, muchos de ellos laborando conforme a ideales respetables y dignos de aprecio. Reconocemos el trabajo sincero allí donde exista virtud y propósito elevado.
Pero afirmamos, con serenidad y sin estridencia, que el Supremo Consejo fundado conforme a las Antiguas Constituciones de 1762 y 1786 es el Supremo Consejo de los II∴ y M∴ PP∴ SS∴ GG∴ II∴ GG∴ de la O∴ del 33° y último grado del R∴ E∴ A∴ A∴ de los Estados Unidos Mexicanos, Grande Oriente de México; único depositario del documento originario de 1868 y de la línea de continuidad que de él dimana.
No es una afirmación de supremacía; es una afirmación de identidad.
Somos herederos de una tradición basada en el estudio, en la instrucción, en la disciplina interior y en el gobierno filosófico del Rito. Hemos trabajado ininterrumpidamente desde nuestra fundación porque comprendemos que la legitimidad no se proclama: se ejerce. No se reclama: se demuestra.
Hechos y no palabras.
En ello reside una diferencia esencial. Un hecho puede acreditarse documentalmente; una ficción requiere siempre de discursos para sostenerse. La historia auténtica no necesita polémica para subsistir.
Nuestra visión institucional no se define por confrontaciones ni por exclusiones. No estamos en competencia con nadie. No reconocemos la caricatura burocrática que pretende dividir la Masonería entre “regular” e “irregular” con criterios de ocasión o de hegemonía profana. Nadie es dueño de la Orden; nadie puede apropiarse del patrimonio espiritual de la iniciación.
La Masonería es universal por esencia.
Por ello abrazamos con respeto todas aquellas Potencias y Obediencias que, desde distintas expresiones, trabajan por enaltecer al género humano. Saludamos todo esfuerzo que dignifique los trabajos, eleve el pensamiento y fortalezca la virtud. Vemos en la pluralidad seria no una amenaza, sin una riqueza.
Abrazamos nuestro Rito, conscientes de su profunda ascendencia francesa, de su herencia filosófica, de su vocación humanista y de su tradición emancipadora. Respetamos las corrientes anglosajonas, pero afirmamos nuestra absoluta independencia de cualquier tutela externa, pues la soberanía iniciática de este Supremo Consejo no deriva de reconocimientos circunstanciales, sino de su propia autoridad histórica y doctrinal.
Somos una Potencia soberana porque somos continuidad. Somos legítimos porque somos memoria. Somos actuales porque somos tradición viva.
Nuestro compromiso no se agota en custodiar el pasado. La tradición que guardamos es dinámica. Por ello, fieles a los principios que inspiran nuestra historia y a los postulados asumidos en la Carta de Ginebra, afirmamos una Masonería adogmática, libre pensadora, humanista, respetuosa irrestrictamente de los derechos humanos, comprometida con la equidad, la libertad absoluta de conciencia y la dignidad de toda persona.
Tal es nuestra vocación contemporánea. No defendemos ruinas; custodiamos principios. No administramos nostalgias; proyectamos futuro. No representamos una reliquia venerable; somos una institución en marcha.
El Supremo Consejo de los Estados Unidos Mexicanos no se explica solamente por sus orígenes, sino por su continuidad creadora. Su historia no es museo: es mandato.
Cada generación recibe una herencia, pero también contrae una responsabilidad.
Preservar la unidad.
Profundizar la instrucción.
Elevar la conciencia.
Perfeccionar al ser humano.
Servir a la humanidad.
Ése ha sido el sentido de nuestra obra durante más de siglo y medio.
Y ésa seguirá siendo nuestra misión.
Porque el tiempo confirma lo auténtico.
Porque la verdad no necesita artificio.
Porque en Masonería, como en la vida, la legitimidad se prueba en el trabajo.
Facta non verba. Hechos, no palabras.
Un hecho es aquello que puede acreditarse documentalmente.
Y nuestra historia puede acreditarse.
Y hoy, al conmemorar el CLVIII Aniversario del Acta de Unificación de 1868, no evocamos únicamente un acontecimiento del pasado: celebramos la permanencia de una voluntad iniciática que ha vencido al tiempo.
Aquel acto de unificación no fue solamente un acuerdo entre hombres ilustres; fue la afirmación de una conciencia de Orden, la proclamación de una soberanía filosófica y la fundación de una continuidad que ha llegado viva hasta nosotros.
Ciento cincuenta y ocho años después, ese legado permanece.
Permanece en la doctrina que instruye.
Permanece en la disciplina que perfecciona.
Permanece en la fraternidad que une.
Permanece en el trabajo que edifica.
Cada aniversario del Acta de 1868 no es sólo memoria; es renovación del compromiso.
Renovación de preservar la unidad.
Renovación de custodiar la tradición.
Renovación de perfeccionar al ser humano.
Renovación de servir a la humanidad.
Conmemorar esta fecha es reconocer que nuestra legitimidad no es una herencia pasiva, sino una responsabilidad activa.
Somos depositarios de un legado, pero también constructores de su porvenir.
Que este CLVIII aniversario nos recuerde que la unidad no fue un hecho consumado, sino una obra permanente.
Y que así como nuestros mayores unificaron para dar continuidad al Rito, corresponde a nuestra generación fortalecer esa continuidad con estudio, virtud y trabajo.
Porque el Acta de Unificación no es sólo un documento resguardado en nuestros archivos:
es un principio vivo.
Es origen.
Es mandato.
Es destino.
CLVIII años después, el Supremo Consejo permanece.
Y permanece trabajando

FACTA NON VERBA
TRABAJO, TRABAJO Y MAS TRABAJO

Rogelio RIVEROS CAMPOS 33º
Sob ∴ Gr ∴ Com ∴ y Gr ∴ Mtre ∴ de la Or ∴

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