Cesar Roel Abogados

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Cesar Roel Abogados César Roel Abogados es una firma fundada en el año de 1930 por el Lic.

César Roel, quien inició una tradición familiar de abogados especializados en el Derecho del Trabajo, que a la fecha continúa la tercera generación de abogados Roel.

Circular 3058-Ter-2026 Transcribimos a ustedes el acuerdo publicado en el DOF mediante el cual se crean los Centros de A...
30/10/2026

Circular 3058-Ter-2026 Transcribimos a ustedes el acuerdo publicado en el DOF mediante el cual se crean los Centros de Atención a Denuncias por el Delito de Extorción y que pensamos que es interesante y que copia los centros especializados por el delito de secuestro que dieron muy buenos resultados. César Roel Abogados · Derecho laboral desde 1929
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Circular 3058-Ter-2026 Transcribimos a ustedes el acuerdo publicado en el DOF mediante el cual se crean los Centros de Atención a Denuncias por el Delito de Extorción y que pensamos que es interesante y que copia los centros especializados por el delito de secuestro que dieron muy buenos resultado...

Aceptación del aumento y la revisión contractual en Volkswagen de México (Puebla) Los trabajadores aceptaron el miércole...
29/10/2026

Aceptación del aumento y la revisión contractual en Volkswagen de México (Puebla) Los trabajadores aceptaron el miércoles 28 de octubre de 2026, en la tercera votación del año, el aumento y la revisión del contrato colectivo, con lo que se conjuró la huelga. Votaron 5,403 de 6,211 trabajadores con d César Roel Abogados · Derecho laboral desde 1929
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Aceptación del aumento y la revisión contractual en Volkswagen de México (Puebla) Los trabajadores aceptaron el miércoles 28 de octubre de 2026, en la tercera votación del año, el aumento y la revisión del contrato colectivo, con lo que se conjuró la huelga. Votaron 5,403 de 6,211 trabajador...

29/10/2026

Circular 3058-Ter-2026

Transcribimos a ustedes el acuerdo publicado en el DOF mediante el cual se crean los Centros de Atención a Denuncias por el Delito de Extorción y que pensamos que es interesante y que copia los centros especializados por el delito de secuestro que dieron muy buenos resultados.
ACUERDO por el que se establecen la organización, integración y el funcionamiento del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A DENUNCIAS POR EL DELITO DE EXTORSIÓN
OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21, párrafos primero y noveno, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 49, 108, 109, 110 y 113 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión; 1, 2, fracción I, 16, 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 1, 2, 4, 5, fracción XI y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 21 párrafo primero y noveno y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 49 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establecen, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función; y que las instituciones policiales de la federación tienen entre otras, recibir reportes y denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, así como acciones de investigación especializada para el esclarecimiento de los hechos;
Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana atribuciones en materia de seguridad pública, así como para realizar funciones de investigación de delitos basadas en inteligencia, información estratégica, análisis, colaboración y aprovechamiento de herramientas tecnológicas, en coordinación con las autoridades competentes;
Que el artículo 2, apartado A, fracción II, numeral 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, contempla a la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión dentro de la estructura orgánica de dicha Secretaría;
Que en julio de 2025, el Gobierno de México dio a conocer la Estrategia Nacional contra la Extorsión, orientada a prevenir y combatir este delito, así como a proteger a la población, mediante cinco ejes de acción: generar detenciones a través de la investigación y la inteligencia; fomentar la creación de unidades antiextorsión en las entidades federativas; aplicar el protocolo de atención a víctimas; capacitar a las personas operadoras del número telefónico 089 en manejo de crisis y negociación, e implementar una campaña nacional de prevención. Asimismo, la Estrategia contempla el fortalecimiento del número telefónico 089 como mecanismo nacional para recibir denuncias por extorsión y brindar orientación a la población;
Que dicha Estrategia Nacional contra la Extorsión contempla acciones dirigidas a fortalecer la prevención, atención, investigación y combate de este delito, así como los mecanismos de denuncia y orientación a la población;
Que el artículo 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión establece que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contará con un Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, cuyo objeto será implementar mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias por la posible comisión de dicho delito, así como fortalecer los mecanismos de vinculación con la ciudadanía para orientar e informar a la población respecto de las acciones para su prevención;
Que el propio artículo 41 dispone que la organización, integración y funcionamiento del referido Centro serán previstos en el Acuerdo que al efecto emita la persona titular de la Secretaría;
Que, para dar cumplimiento al mandato legal referido, resulta necesario establecer las bases para la organización, integración y funcionamiento del Centro, privilegiando el aprovechamiento de la estructura orgánica, recursos humanos, materiales y tecnológicos autorizados a la Secretaría, evitando la duplicidad de estructuras y favoreciendo una operación coordinada y eficiente, y
Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización, integración y funcionamiento del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, en adelante el CADDE, en términos de lo previsto por el artículo 41 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
El CADDE tendrá por objeto implementar los mecanismos y procedimientos necesarios para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias relacionadas con la posible comisión de los delitos en materia de extorsión, a efecto de prevenirlos, investigarlos y perseguirlos, así como fortalecer la vinculación con la ciudadanía para orientar e informar sobre las acciones dirigidas a su prevención.
SEGUNDO. La operación del CADDE estará a cargo de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión, de conformidad con el ámbito de sus respectivas atribuciones, para lo cual se auxiliarán de la estructura orgánica y ocupacional autorizada.
Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión llevará a cabo las funciones previstas en el presente Acuerdo y establecerá los mecanismos internos de coordinación que resulten necesarios para su ejecución, sin que éstos constituyan unidades administrativas, plazas o puestos distintos a los autorizados.
Las funciones previstas en este Acuerdo serán distribuidas entre las personas servidoras públicas adscritas a la unidad administrativa responsable de la operación del CADDE, conforme a sus atribuciones, perfiles y responsabilidades y a los instrumentos administrativos aplicables.
TERCERO. Para el cumplimiento de su objeto, corresponden al CADDE las siguientes funciones:
I. Implementar los mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias relacionadas con la posible comisión de delitos en materia de extorsión;
II. Coordinar la atención de las denuncias recibidas a través del número telefónico 089, plataformas digitales y demás mecanismos que se habiliten, conforme a las disposiciones aplicables;
III. Implementar protocolos de atención y respuesta a las denuncias, garantizando un trato digno a las personas denunciantes y, cuando corresponda, la protección del anonimato;
IV. Establecer mecanismos para el registro y seguimiento de las denuncias recibidas, así como para generar información que contribuya a las acciones de prevención, inteligencia e investigación de los delitos en materia de extorsión;
V. Solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones, a efecto de prevenir, investigar, perseguir los delitos en materia de extorsión, con base en la información que obre en los expedientes generados con motivo de las denuncias recibidas; la subsistencia, así como la suspensión de cuentas, perfiles o contenidos de plataformas digitales y aplicaciones.
Tratándose de cuentas bancarias u otros productos o servicios financieros, el CADDE se limitará a informar a la autoridad competente sobre los hechos de los que tenga conocimiento, para que ésta, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo conducente.
Lo anterior, lo realizará sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio Público y demás autoridades competentes;
VI. Analizar la información derivada de las denuncias a fin de identificar patrones, modalidades, recurrencias, vínculos y demás elementos que resulten útiles para la prevención e investigación de los delitos en materia de extorsión;
VII. Integrar la información y documentación que resulte pertinente para su registro y seguimiento ante las autoridades competentes;
VIII. Dar seguimiento, en el ámbito de competencia de la Secretaría, a las denuncias canalizadas;
IX. Proponer políticas, lineamientos, programas, protocolos y mecanismos orientados a fortalecer la prevención y atención del delito de extorsión y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Desarrollar mecanismos de coordinación con sectores social y privado, así como las instituciones de seguridad pública y demás autoridades competentes para la atención y prevención de los delitos en materia de extorsión;
XI. Fortalecer los mecanismos de vinculación y participación ciudadana relacionados con la denuncia y prevención de la extorsión;
XII. Desarrollar acciones de orientación a la población respecto de las modalidades de extorsión y las medidas para su prevención;
XIII. Generar informes y productos de información que contribuyan al diseño y evaluación de estrategias para la prevención, atención e investigación de los delitos en materia de extorsión;
XIV. Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones;
XV. Coordinar, a través del Sistema Nacional de Líneas Contra la Extorsión (SINALICE), las acciones de colaboración institucional para gestionar y dar seguimiento a las solicitudes de bloqueo de los IMSI e IMEI vinculados con el uso de líneas telefónicas en la comisión del delito de extorsión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XVI. Solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones la suspensión inmediata del servicio de telefonía móvil, cuando resulte necesaria para hacer cesar la comisión de delitos en materia de extorsión, de conformidad con lo previsto en el artículo 183, fracción VII, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Habilitar y coordinar las herramientas digitales necesarias para la gestión y seguimiento de las solicitudes de suspensión o bloqueo de servicios de telefonía, así como de inhabilitación de cuentas, perfiles o contenidos en plataformas digitales y aplicaciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en el ámbito de competencia de la Secretaría, y
XVIII. Las demás funciones de carácter instrumental que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del CADDE, siempre que se encuentren comprendidas en el ámbito de competencia de la Secretaría y estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO. Para la recepción y atención de las denuncias relacionadas con el delito de extorsión, el CADDE realizará las siguientes acciones:
I. Recibir y registrar las denuncias que sean presentadas a través de los mecanismos que se habiliten conforme a las disposiciones aplicables;
II. Registrar y asignar un folio único a las denuncias que sean recibidas para su seguimiento;
III. Recabar la información que voluntariamente proporcione la persona denunciante y que resulte útil para la atención y, en su caso, investigación de los hechos;
IV. Preservar el anonimato de las personas denunciantes cuando así corresponda;
V. Informar y orientar a las personas respecto de las medidas que puedan adoptar ante posibles conductas de extorsión;
VI. Recibir y resguardar, conforme a las disposiciones aplicables, la información o evidencia que sea proporcionada con motivo de la denuncia, y
VII. Canalizar la información a las autoridades competentes conforme a la naturaleza de los hechos denunciados.
QUINTO. El CADDE realizará el análisis de la información obtenida con motivo de las denuncias, para:
I. Identificar relaciones entre casos, hechos, personas, números telefónicos, cuentas, perfiles, modalidades y patrones de conducta, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Identificar patrones de incidencia, frecuencia, modalidades y distribución geográfica de los delitos en materia de extorsión;
III. Integrar información susceptible de contribuir a las investigaciones relacionadas con la comisión del delito de extorsión;
IV. Generar insumos que permitan fortalecer las estrategias de prevención, atención e investigación;
V. Identificar información relacionada con investigaciones en curso para su canalización a las autoridades competentes, y
VI. Generar información estadística y productos de análisis, observando las disposiciones aplicables en materia de seguridad, protección de datos personales y tratamiento de información.
El CADDE remitirá al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información derivada de su operación que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en materia de información y estadística de seguridad pública, conforme a los criterios, formatos y periodicidad que para tal efecto determinen dicho órgano administrativo desconcentrado y con observancia de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, reserva y confidencialidad de la información.
SEXTO. El CADDE establecerá mecanismos para:
I. Canalizar las denuncias y la información relacionada con éstas a las autoridades competentes;
II. Contar con mecanismos que permitan acreditar la recepción de la información remitida;
III. Dar seguimiento institucional a las denuncias canalizadas, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
IV. Identificar áreas de oportunidad en los procesos de recepción, registro, integración y canalización de información, y
V. Generar reportes sobre la atención y seguimiento de las denuncias.
VI. Lo anterior se realizará sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público y demás autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos.
SÉPTIMO. El CADDE desarrollará acciones orientadas a:
I. Fomentar la cultura de la denuncia y prevención del delito de extorsión;
II. Generar contenidos, mecanismos y estrategias de orientación dirigidos a la población;
III. Identificar modalidades y factores de riesgo que permitan fortalecer las medidas preventivas;
IV. Proponer políticas, programas y lineamientos relacionados con la prevención del delito de extorsión;
V. Promover la coordinación con autoridades e instituciones de seguridad pública para fortalecer la prevención y atención de este delito;
VI. Desarrollar mecanismos de vinculación con los sectores social y privado relacionados con las actividades de prevención, orientación y denuncia del delito de extorsión, conforme a las disposiciones aplicables, y
VII. Proponer acciones de capacitación y actualización para el personal que participe en los procesos de recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias.
OCTAVO. La información y, en su caso, los datos personales obtenidos con motivo de la operación del CADDE serán tratados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de seguridad pública, protección de datos personales y demás normativa aplicable.
La Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión adoptará las medidas necesarias para proteger la identidad y los datos personales de las víctimas, personas denunciantes, ofendidos y testigos, así como aquella información cuya divulgación pueda afectar las investigaciones o los fines de seguridad pública.
Los mecanismos de intercambio de información con otras autoridades deberán observar las competencias, medidas de seguridad y demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENO. Para el cumplimiento de sus funciones, el CADDE podrá establecer mecanismos de coordinación, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, con las autoridades federales, entidades federativas, instituciones de seguridad pública, fiscalías y demás instancias competentes en materia de prevención, atención, investigación y persecución del delito en materia de extorsión. La coordinación y el intercambio de información se realizarán observando las atribuciones que correspondan a cada autoridad y las disposiciones jurídicas.
DÉCIMO. Corresponderá a la persona Titular de la Unidad Administrativa responsable de la operación del CADDE supervisar el cumplimiento de las funciones previstas en este Acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las demás unidades administrativas de la Secretaría.
DÉCIMO PRIMERO. La persona Titular de la Unidad de Antisecuestro y Antiextorsión será la encargada de resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación del presente Acuerdo, así como lo no previsto y, en su caso, solicitar la opinión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las unidades administrativas competentes de la Secretaría realizarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las acciones necesarias para la implementación y operación del CADDE, conforme a la estructura orgánica y ocupacional autorizada y a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
TERCERO. Las referencias a funciones, procesos o mecanismos operativos contenidas en el presente Acuerdo no deberán interpretarse como la creación de unidades administrativas, plazas o puestos adicionales a los autorizados a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Por lo que las erogaciones que deriven por la implementación del presente acuerdo se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto.
Ciudad de México a 22 de octubre de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”

Circular 3058-Bis-2026 Transcribimos a ustedes algunas Tesis de Tribunales Colegiados interesantes y publicadas en el Se...
28/10/2026

Circular 3058-Bis-2026 Transcribimos a ustedes algunas Tesis de Tribunales Colegiados interesantes y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación. Semanario Judicial de la Federación Registro digital: 2032773 Duodécima Época Materia(s): Penal Tesis: I.9o.P.6 P (12a.) Instancia: Tribunales Co César Roel Abogados · Derecho laboral desde 1929
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Circular 3058-Bis-2026 Transcribimos a ustedes algunas Tesis de Tribunales Colegiados interesantes y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación. Semanario Judicial de la Federación Registro digital: 2032773 Duodécima Época Materia(s): Penal Tesis: I.9o.P.6 P (12a.) Instancia: Tribunale...

28/10/2026

Circular 3058-Bis-2026

Transcribimos a ustedes algunas Tesis de Tribunales Colegiados interesantes y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación.

Semanario Judicial de la Federación
Registro digital: 2032773
Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.6 P (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: viernes 16 de octubre de 2026 10:26 horas
FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. NO SE CONFIGURA POR LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO FALSO EN UN JUICIO LABORAL, AL RESULTAR APLICABLE EL TIPO PENAL ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1006 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: Una persona fue vinculada a proceso por el hecho con apariencia de delito de fraude procesal previsto en el referido artículo del Código Penal, con motivo de haber presentado un documento reputado falso en un juicio laboral. Promovió amparo indirecto y el Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional al considerar que esa conducta se subsumía en el tipo penal previsto en el indicado artículo 1006, acorde con el principio de especialidad. Inconforme, la persona moral víctima, en su carácter de tercera interesada, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Conforme al principio de especialidad, la conducta consistente en presentar un documento falso dentro de un juicio laboral se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo y desplaza la aplicación de la figura delictiva de fraude procesal prevista en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
Justificación: En la hipótesis destacada del tipo penal previsto en el aludido artículo 310, el elemento relevante no es la materia del juicio (laboral, civil, mercantil, etcétera), sino la afectación al bien jurídico tutelado que es la administración de justicia. Por su parte, el mencionado artículo 1006 prevé una figura delictiva que sanciona conductas específicas en el ámbito laboral, teniendo como bien jurídico tutelado la correcta administración de la justicia laboral.
En ese sentido, cuando la conducta imputada consiste en presentar un documento falso, debe atenderse a esa conducta y no a su falsificación o alteración, porque el tipo penal de fraude procesal en la hipótesis en análisis se refiere a cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial, con el fin de obtener sentencia o resolución contraria a la ley; con la precisión de que ese acto no debe consistir en simular un acto jurídico, un acto o escrito judicial, ni en alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio; aunado a que, en el caso, supone la realización de dicha conducta dentro de un juicio laboral, el bien jurídico tutelado es la correcta administración de justicia laboral.
Por tanto, resulta jurídicamente correcto desplazar la aplicación del tipo penal de fraude procesal, en atención a que: a) existe una norma especial aplicable al caso concreto; b) la conducta encuadra de manera precisa en el supuesto previsto por la legislación laboral; y c) se garantizan los principios de seguridad jurídica y de exacta aplicación de la ley penal. Así, el juzgador privilegia la aplicación de la legislación especial, con base en el principio de especialidad normativa.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 364/2025. 8 de mayo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Gustavo Alberto Campos Vázquez, Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar y Martha Carolina Román Ordaz. Ponente: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Secretaria: Arianna Alvarez Urbina.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2026 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Semanario Judicial de la Federación
Registro digital: 2032779
Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.4o.T.12 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 16 de octubre de 2026 10:26 horas
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN MATERIA LABORAL. SU APLICACIÓN EXIGE A LA PERSONA JUZGADORA NO INCURRIR EN FORMALISMO MÁGICO DURANTE EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO.
Hechos: Una mujer trabajadora demandó su reinstalación y demás prestaciones inherentes por haber sido despedida debido a su condición de embarazo.
La Junta responsable reconoció y anunció, al admitir la demanda, que actuaría con sujeción a la perspectiva de género.
Durante el trámite del juicio previno a la actora en dos ocasiones: primero, para que compareciera y firmara autógrafamente la demanda laboral y después, para que demostrara su embarazo; omitió decretar la medida cautelar de mantenimiento de la seguridad social y de los servicios de salud solicitada desde el escrito inicial de demanda; además, tuvo por perdido su derecho a ofrecer pruebas y desechó de plano el incidente de regularización instado para justificar el motivo de su inasistencia a la audiencia respectiva, con lo que quedó sin oportunidad de cuestionar el escrito de renuncia y ofrecer pruebas para desvirtuarlo. Finalmente, al resolver, luego de citar convenciones, precedentes y el protocolo en materia de perspectiva de género, absolvió a las empresas demandadas al considerar no acreditada la relación laboral con una de ellas y demostrada la renuncia voluntaria respecto de la otra.
En relación con el aducido despido injustificado por motivo de embarazo, afirmó que no demostró ubicarse en alguna hipótesis que hiciese aplicable la perspectiva de género; tampoco acreditó haber informado a la patronal sobre su estado de gravidez, ni alguna discriminación en su perjuicio. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Juzgar con perspectiva de género exige a la persona juzgadora no incurrir, durante el trámite del juicio laboral y el dictado del laudo, en formalismo mágico, consistente en asumir que la invocación de principios o la cita de convenciones resulta suficiente para garantizar el uso de esa herramienta metodológica.
Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial sustentada por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en toda controversia jurisdiccional donde se denuncie violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, esa circunstancia debe ser tomada en cuenta con el propósito de visibilizar si incide en la forma de aplicar el derecho en el caso concreto y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.
Además, las personas juzgadoras deben considerar una serie de estándares mínimos para estar en condiciones de identificar los impactos diferenciados que puede producir la categoría de género en el litigio, sin que constituyan reglas que deban verificarse secuencialmente. En ese sentido, lo relevante en este modelo metodológico radica en que, bajo un esquema de pensamiento crítico, la autoridad jurisdiccional pueda advertir si las eventuales asimetrías o vulnerabilidades exigen una atención especial y respuesta de su parte.
Tal obligación no se agota ni manifiesta exclusivamente al momento del dictado del acto que pone fin al juicio, sino que también debe acatarse durante la tramitación del proceso laboral, incluso desde que se radica.
En ese contexto, el vicio del formalismo mágico describe la mala praxis de la perspectiva de género, pues la autoridad jurisdiccional aparenta el cumplimiento del parámetro de regularidad constitucional de los derechos de la mujer, mediante la cita de protocolos, parámetros normativos y de jurisprudencia que versa sobre dicho tópico para, enseguida, durante la tramitación y resolución del caso, inobservar y vulnerar sus postulados mediante actos, omisiones y afirmaciones carentes de fundamento, basadas en estereotipos y apoyadas en razonamientos contradictorios, que opacan y niegan la realidad en menoscabo de los citados derechos de la mujer.
Lo anterior se manifiesta, por ejemplo, en el caso de la mujer trabajadora en condición de embarazo y luego en ejercicio de la maternidad, a quien se previene reiterada e injustificadamente omitiendo decretar la medida cautelar de acceso a los servicios de salud, se le desecha ilegalmente el incidente promovido para justificar su inasistencia a la audiencia de pruebas, impidiéndole cuestionar la renuncia y ofrecer pruebas para desvirtuarla, o se le atribuye la carga de probar la coacción en su renuncia, así como el deber de informar a la patronal sobre su estado de gravidez.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 304/2025. 19 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Itzia Rangel Mendoza.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2026 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Semanario Judicial de la Federación
Registro digital: 2032788
Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.4o.T.16 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 16 de octubre de 2026 10:26 horas
TRABAJADORA EMBARAZADA. EL DATO RELATIVO A ESA CONDICIÓN ES PERSONAL SENSIBLE Y ESTÁ PROTEGIDO CONFORME AL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y NO DISCRIMINACIÓN.
Hechos: Una mujer trabajadora demandó, entre otras prestaciones, su reinstalación con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto debido a estar embarazada. La Junta responsable absolvió a la parte demandada, entre otras razones, porque la actora no acreditó haber informado oportunamente a su empleador esa condición. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: El estado o condición de embarazo de una mujer constituye un dato personal sensible, por formar parte de la esfera más íntima de la persona, por lo que a ella corresponde su descubrimiento, así como la prerrogativa de negarse a revelarlo, sobre todo en materia laboral, en tanto puede dar origen a discriminación en su contra.
Justificación: Conforme a los artículos 1o., 4o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1, 2, 8 y 11 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el estado o condición de embarazo de la mujer constituye un dato personal sensible constitucionalmente protegido cuyo resguardo forma parte del ejercicio de su autonomía, independencia y libertad, por lo que puede mantenerlo oculto si así lo desea, pues forma parte de su patrimonio jurídico y a ella le corresponde decidir sobre su revelación.
En consecuencia, la decisión de mantener reservada o revelar dicha condición no puede utilizarse por el empleador o por la autoridad jurisdiccional para justificar cualquier decisión adversa en la esfera de derechos de la mujer o su descendencia, pues de esa circunstancia no debe seguirse ningún tipo de discriminación o consecuencia desfavorable para la trabajadora.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 304/2025. 19 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Itzia Rangel Mendoza.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2026 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Semanario Judicial de la Federación
Registro digital: 2032790
Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.4o.T.15 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 16 de octubre de 2026 10:26 horas
TRABAJADORA EMBARAZADA. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LABORAL DEBE OTORGAR DE OFICIO LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ATENCIÓN MÉDICA DURANTE EL EMBARAZO O EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA MATERNIDAD PROTEGIDA.
Hechos: Una mujer trabajadora demandó, entre otras prestaciones, su reinstalación e inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; adujo que fue objeto de despido injustificado debido a su condición de embarazo y solicitó se decretara como medida cautelar el mantenimiento de la seguridad social y el acceso a los servicios de salud.
La Junta responsable, pese a que la trabajadora cumplió con el requerimiento de demostrar su estado de gravidez, omitió decretar esas medidas cautelares. Finalmente, en relación con las prestaciones reclamadas a las instituciones de seguridad social, dejó a salvo los derechos de la parte actora al estimar que los reclamos pertenecen al ámbito administrativo. Inconforme, la actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Las autoridades jurisdiccionales deben decretar sin demora y de oficio las medidas cautelares de mantenimiento de la seguridad social y acceso a los servicios de salud durante el juicio laboral, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional relativo al derecho de la mujer embarazada o en ejercicio de la maternidad protegida, a la salud y a una vida libre de violencia y no discriminación, tanto en los centros de trabajo como durante la tramitación de los procesos jurisdiccionales.
Justificación: De acuerdo con los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en la recomendación general número 24 al interpretar el artículo 12 de esa Convención; 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 3, 4, 6, 8, 9 y 10 del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo; 132, fracción XXVII, de la Ley Federal del Trabajo, y la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, en materia de protección a la salud de la mujer embarazada y en ejercicio de la maternidad protegida, así como el derecho a una vida libre de violencia y no discriminación, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a asumir un rol activo y decretar oficiosamente las medidas cautelares tendentes a que, durante el desahogo del juicio, se mantenga y se permita el acceso a la seguridad social y a los servicios de salud tanto a la trabajadora como a su descendencia.
Entonces, si el Estado cuenta con dichos servicios de salud y la parte patronal está obligada a garantizarlos mediante la inscripción de sus personas trabajadoras en el régimen de seguridad social que corresponda, la negativa u omisión injustificada de dispensarlos y garantizarlos durante el proceso jurisdiccional en el que la demandante es una mujer que aduce haber sido despedida por estar embarazada, vulnera el marco convencional aplicable.
Dicha protección debe hacerse extensiva al laudo, pues de acreditarse la acción intentada, la condena en relación con las prestaciones descritas será en forma retroactiva.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 304/2025. 19 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Itzia Rangel Mendoza.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2026 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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