Sutuhunjfsc - Confetep

Sutuhunjfsc - Confetep El Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad de Huacho, defensor de los derechos laborales de los trabajadores administrativos de la UNJFSC.

📢🔻| 𝙲𝙾𝙽𝙵𝙴𝚃𝙴𝙿 𝙸𝙽𝙵𝙾𝚁𝙼𝙰 |.🔹𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑𝐀 𝐑𝐄𝐔𝐍𝐈Ó𝐍 𝐂𝐎𝐍 𝐋𝐀 𝐏𝐂𝐌: 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐄𝐓𝐄𝐏 – 𝐂𝐈𝐓𝐄 – 𝐔𝐍𝐀𝐒𝐒𝐄 – 𝐂𝐓𝐄 – 𝐂𝐎𝐍𝐀𝐒𝐄𝐏, 𝐒𝐄 𝐑𝐄𝐔𝐍𝐈𝐄𝐑𝐎𝐍 𝐂𝐎𝐍 𝐋𝐀 𝐌𝐀𝐆𝐈𝐒𝐓...
12/08/2026

📢🔻| 𝙲𝙾𝙽𝙵𝙴𝚃𝙴𝙿 𝙸𝙽𝙵𝙾𝚁𝙼𝙰 |.
🔹𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑𝐀 𝐑𝐄𝐔𝐍𝐈Ó𝐍 𝐂𝐎𝐍 𝐋𝐀 𝐏𝐂𝐌: 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐄𝐓𝐄𝐏 – 𝐂𝐈𝐓𝐄 – 𝐔𝐍𝐀𝐒𝐒𝐄 – 𝐂𝐓𝐄 – 𝐂𝐎𝐍𝐀𝐒𝐄𝐏, 𝐒𝐄 𝐑𝐄𝐔𝐍𝐈𝐄𝐑𝐎𝐍 𝐂𝐎𝐍 𝐋𝐀 𝐌𝐀𝐆𝐈𝐒𝐓𝐄𝐑. 𝐋𝐎𝐔𝐑𝐃𝐄𝐒 𝐊𝐀𝐓𝐔𝐒𝐇𝐊𝐀 𝐓𝐀𝐏𝐈𝐀 𝐒𝐎𝐋𝐀𝐑𝐈, 𝐒𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐀𝐑𝐈𝐀 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐈𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐉𝐎 𝐃𝐄 𝐌𝐈𝐍𝐈𝐒𝐓𝐑𝐎𝐒🔹.
🙋‍♂️𝘔𝘢𝘳𝘵𝘦𝘴 11 𝘥𝘦 𝘢𝘨𝘰𝘴𝘵𝘰 𝘥𝘦 2026, 𝘭𝘢𝘴 𝘤𝘪𝘯𝘤𝘰 (5) 𝘊𝘰𝘯𝘧𝘦𝘥𝘦𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘮á𝘴 𝘳𝘦𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢𝘴 𝘥𝘦 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘰 𝘱𝘢í𝘴, 𝘴𝘰𝘴𝘵𝘶𝘷𝘪𝘦𝘳𝘰𝘯 𝘶𝘯𝘢 𝘳𝘦𝘶𝘯𝘪𝘰́𝘯 𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘢 𝘴𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘢𝘳𝘪𝘢 𝘨𝘦𝘯𝘦𝘳𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘗𝘊𝘔, 𝘭𝘰𝘨𝘳𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘢𝘣𝘳𝘪𝘳 𝘶𝘯 𝘦𝘴𝘱𝘢𝘤𝘪𝘰 𝘥𝘦 𝘥𝘪𝘢𝘭𝘰𝘨𝘰 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘥𝘦𝘧𝘦𝘯𝘥𝘦𝘳 𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘤𝘭𝘢𝘴𝘦 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘢; 𝘳𝘦𝘤𝘩𝘢𝘻𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘤𝘢𝘵𝘦𝘨ó𝘳𝘪𝘤𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘤𝘶𝘢𝘭𝘲𝘶𝘪𝘦𝘳 𝘳𝘦𝘤𝘰𝘳𝘵𝘦 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 (𝘊𝘛𝘚, 𝘫𝘰𝘳𝘯𝘢𝘥𝘢 𝘭𝘢𝘣𝘰𝘳𝘢𝘭, 𝘷𝘢𝘤𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴, 𝘦𝘵𝘤) 𝘺 𝘢𝘭𝘦𝘳𝘵𝘢 𝘢𝘯𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘤𝘭𝘢𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘴𝘰𝘣𝘳𝘦 𝘭𝘢 𝘳𝘦𝘷𝘪𝘴𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘦𝘺𝘦𝘴 𝘺𝘢 𝘢𝘱𝘳𝘰𝘣𝘢𝘥𝘢𝘴 (𝘊𝘈𝘚 𝘤𝘰𝘯 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴, 𝘊𝘈𝘍𝘈𝘌 𝘺 𝘱𝘦𝘯𝘴𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘮𝘢𝘦𝘴𝘵𝘳𝘰𝘴), 𝘺 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘮𝘢𝘳𝘤𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘕𝘦𝘨𝘰𝘤𝘪𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘊𝘰𝘭𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢, 𝘩𝘦𝘮𝘰𝘴 𝘦𝘹𝘪𝘨𝘪𝘥𝘰 𝘭𝘢 𝘮𝘰𝘥𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘋.𝘚. 𝘕° 008 – 2022 – 𝘗𝘊𝘔 𝘦𝘯 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘦𝘯𝘴𝘰, 𝘢 𝘧𝘪𝘯 𝘥𝘦 𝘧𝘳𝘦𝘯𝘢𝘳 𝘭𝘰𝘴 𝘳𝘦𝘵𝘳𝘢𝘴𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘔𝘌𝘍 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘪𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘦 𝘥𝘦 𝘦𝘴𝘱𝘢𝘤𝘪𝘰 𝘧𝘪𝘴𝘤𝘢𝘭 𝘺 𝘦𝘹𝘪𝘨𝘪𝘳 𝘪𝘥𝘰𝘯𝘦𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘵𝘪𝘵𝘶𝘭𝘢𝘳 𝘥𝘦 𝘚𝘌𝘙𝘝𝘐𝘙, 𝘦𝘯 𝘭𝘰 𝘳𝘦𝘧𝘦𝘳𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘢 𝘗𝘳𝘦𝘴𝘶𝘱𝘶𝘦𝘴𝘵𝘰 𝘺 𝘌𝘮𝘱𝘭𝘦𝘰, 𝘢𝘴𝘶𝘮𝘪𝘮𝘰𝘴 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘧𝘦𝘯𝘴𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘶𝘱𝘶𝘦𝘴𝘵𝘰𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘷𝘦𝘯𝘪𝘰𝘴 𝘤𝘰𝘭𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘰𝘴 2025 – 2026 𝘧𝘳𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘢 𝘵𝘳𝘢𝘴𝘭𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘢𝘭 𝘧𝘰𝘯𝘥𝘰 𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘪𝘯𝘨𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢, 𝘦𝘹𝘪𝘨𝘪𝘦𝘯𝘥𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢 𝘮𝘰𝘥𝘦𝘳𝘯𝘪𝘻𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘯𝘰 𝘴𝘪𝘨𝘯𝘪𝘧𝘪𝘲𝘶𝘦 𝘥𝘦𝘴𝘱𝘪𝘥𝘰𝘴. 𝘍𝘪𝘯𝘢𝘭𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦, 𝘭𝘢 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘶𝘦𝘴𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘗𝘊𝘔 𝘧𝘶𝘦 𝘪𝘯𝘮𝘦𝘥𝘪𝘢𝘵𝘢, 𝘴𝘦ñ𝘢𝘭𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘭𝘢 𝘚𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘢𝘳𝘪𝘢 𝘎𝘦𝘯𝘦𝘳𝘢𝘭 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘦 𝘱𝘳𝘪𝘮𝘦𝘳 𝘦𝘯𝘤𝘶𝘦𝘯𝘵𝘳𝘰 𝘦𝘴 𝘶𝘯𝘢 𝘱𝘳𝘪𝘮𝘦𝘳𝘢 𝘢𝘱𝘦𝘳𝘵𝘶𝘳𝘢 𝘢𝘭 𝘥𝘪𝘢𝘭𝘰𝘨𝘰, 𝘴𝘦𝘯̃𝘢𝘭𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘣𝘶𝘴𝘤𝘢𝘳𝘢𝘯 𝘶𝘯 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘦𝘧𝘪𝘤𝘪𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘺 𝘦𝘧𝘪𝘤𝘢𝘻; 𝘢𝘴𝘪𝘮𝘪𝘴𝘮𝘰, 𝘴𝘰𝘭𝘪𝘤𝘪𝘵𝘰 𝘱𝘳𝘰𝘱𝘶𝘦𝘴𝘵𝘢𝘴 𝘥𝘦 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘢𝘴 𝘥𝘦𝘮𝘢𝘯𝘥𝘢𝘴, 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦𝘳á𝘯 𝘢𝘣𝘰𝘳𝘥𝘢𝘥𝘢𝘴 𝘺 𝘥𝘪𝘴𝘤𝘶𝘵𝘪𝘥𝘢𝘴 𝘢 𝘵𝘳𝘢𝘷é𝘴 𝘥𝘦 𝘶𝘯𝘢 𝘮𝘦𝘴𝘢 𝘥𝘦 𝘥𝘪á𝘭𝘰𝘨𝘰, 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘨𝘳𝘢𝘥𝘢 𝘱𝘰𝘳 𝘭𝘢𝘴 𝘤𝘪𝘯𝘤𝘰 𝘤𝘰𝘯𝘧𝘦𝘥𝘦𝘳𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘮á𝘴 𝘳𝘦𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢𝘴 𝘺 𝘦𝘭 𝘱𝘰𝘥𝘦𝘳 𝘦𝘫𝘦𝘤𝘶𝘵𝘪𝘷𝘰.

12/08/2026

🛑📢| 𝙲𝙾𝙽𝙵𝙴𝚃𝙴𝙿 𝙸𝙽𝙵𝙾𝚁𝙼𝙰 |.
🔵𝐋𝐔𝐍𝐄𝐒 𝟏𝟎 𝐃𝐄 𝐀𝐆𝐎𝐒𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐀Ñ𝐎 𝟐𝟎𝟐𝟔, 𝐄𝐍𝐓𝐑𝐄𝐕𝐈𝐒𝐓𝐀 𝐀𝐋 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐈𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐄𝐓𝐄𝐏 𝐏𝐎𝐑 𝐄𝐗𝐈𝐓𝐎𝐒𝐀 𝐓𝐕🔵:
🙋‍♂️𝘏𝘰𝘺 𝘭𝘶𝘯𝘦𝘴 10 𝘥𝘦 𝘢𝘨𝘰𝘴𝘵𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘢ñ𝘰, 𝘦𝘭 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘪𝘥𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘥𝘦 𝘊𝘖𝘕𝘍𝘌𝘛𝘌𝘗, 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘢ñ𝘦𝘳𝘰 𝘌𝘋𝘞𝘈𝘙𝘋 𝘍𝘓𝘖𝘙𝘌𝘚 𝘈𝘓𝘈𝘙𝘊𝘖𝘕, 𝘴𝘰𝘭𝘪𝘤𝘪𝘵𝘰 𝘢𝘭 𝘨𝘰𝘣𝘪𝘦𝘳𝘯𝘰 𝘥𝘦 𝘵𝘶𝘳𝘯𝘰 𝘺 𝘢 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘪𝘥𝘦𝘯𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘙𝘦𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘗𝘦𝘳ú 𝘦𝘯𝘵𝘢𝘣𝘭𝘢𝘳 𝘦𝘭 𝘥𝘪á𝘭𝘰𝘨𝘰 𝘪𝘯𝘮𝘦𝘥𝘪𝘢𝘵𝘰 𝘤𝘰𝘯 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘢 𝘊𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘭 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭 𝘊𝘖𝘕𝘍𝘌𝘛𝘌𝘗 𝘺 𝘭𝘢𝘴 𝘊𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘯 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘕𝘦𝘨𝘰𝘤𝘪𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘊𝘰𝘭𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘊𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘭𝘪𝘻𝘢𝘥𝘢 𝘤𝘰𝘯 𝘦𝘭 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘗𝘦𝘳𝘶𝘢𝘯𝘰; 𝘢𝘴𝘪𝘮𝘪𝘴𝘮𝘰, 𝘦𝘹𝘪𝘨𝘪ó 𝘦𝘭 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘦𝘵𝘰 𝘢 𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘭𝘢𝘣𝘰𝘳𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘵𝘰𝘥𝘰𝘴 𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘰 𝘱𝘢í𝘴, 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘦 𝘰𝘵𝘳𝘰𝘴 𝘢𝘴𝘱𝘦𝘤𝘵𝘰𝘴.

GOBIERNO PEDIRÁ FACULTADES LEGISLATIVAS  EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD, PROMOCIÓN Y P...
30/07/2026

GOBIERNO PEDIRÁ FACULTADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y FOMENTO DE LA FORMALIZACION, PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN SOCIAL, IMPULSO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, DESREGULACION Y ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS, REFORMA ESTRUCTURAL Y MODERNIZACION DEL ESTADO Y MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y DE FACILITACION DEL COMERCIO.

𝘼𝙫𝙞𝙨𝙤 𝙉𝙚𝙘𝙧𝙤𝙡ó𝙜𝙞𝙘𝙤                                                                                                       ...
27/07/2026

𝘼𝙫𝙞𝙨𝙤 𝙉𝙚𝙘𝙧𝙤𝙡ó𝙜𝙞𝙘𝙤
Lamentamos informar el sensible fallecimiento del compañero de trabajo 𝙅𝙊𝙎𝙀 𝙍𝙄𝘾𝘼𝙍𝘿𝙊 𝙑𝙀𝙂𝘼 𝙑𝘼𝙍𝙂𝘼𝙎.
A nombre de nuestra Directiva y afiliados, a los familiares les hacemos llegar nuestras más sentidas condolencias QEPD y DDG.
El velatorio se estará llevando acabó en Asociación de vivienda Martín Prieto Meza D - 4 a espalda de la universidad José Faustino Sánchez Carrión, a partir del mediodía.



HUACHO, JULIO DEL 2026

🔴🔵 : 3.1 Los descansos remunerados por los días feriados son aplicables a los trabajadores del Estado, sin importar el r...
27/07/2026

🔴🔵 : 3.1 Los descansos remunerados por los días feriados son aplicables a los trabajadores del Estado, sin importar el régimen laboral al cual pertenezcan. No obstante, pueden suscitarse casos donde la entidad disponga que algunos de sus servidores (bajo cualquier régimen laboral) realicen labores efectivas en días feriados en razón de la naturaleza de las actividades que presta (servicios indispensables, por ejemplo), correspondiendo en dicho supuesto que se compense al servidor con descanso físico por la cantidad de horas o días que fueron laborados en el día feriado respectivo.

3.2 La prestación efectiva de servicios en días feriados no supone la alteración la jornada de trabajo previamente establecida, en tanto dichas labores se realizan dentro del esquema de trabajo ya definido, sea este regular o atípico. La compensación mediante descanso físico no modifica la duración ni la distribución de la jornada, sino que tiene por finalidad restituir el descanso que no pudo gozarse en el feriado correspondiente, manteniéndose vigentes las condiciones originalmente fijadas para la prestación del servicio.

3.3 El hecho de que determinados servidores deban laborar en días feriados, atendiendo a las necesidades del servicio o a la naturaleza de las funciones que desempeñan, no implica una modificación del vínculo laboral ni una reducción de la jornada de trabajo. Ello es así porque no se varía el número de horas que integran la jornada ni se alteran las reglas bajo las cuales esta se ejecuta; únicamente se difiere el goce del descanso, el cual es compensado con posterioridad. En consecuencia, la compensación otorgada no reconfigura la relación laboral, sino que permite equilibrar el tiempo efectivamente laborado con el derecho al descanso remunerado, sin afectar las condiciones de trabajo previamente establecidas.

🔴🔵El Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó el Informe Técnico N.° 000009-2026-DP...
27/07/2026

🔴🔵El Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó el Informe Técnico N.° 000009-2026-DPGSC, de carácter vinculante, que establece los criterios para la aplicación del límite de edad de 70 años a los servidores sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
El documento es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas y busca uniformizar la aplicación de esta disposición en el Estado.

De acuerdo con el informe, los servidores CAS que ya tenían 70 años o más antes del 20 de julio de 2026 podrán continuar prestando servicios, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta regla comprende tanto a quienes habían cumplido exactamente 70 años como a quienes ya superaban esa edad al entrar en vigor la nueva disposición, por lo que sus contratos no concluyen automáticamente el 20 de julio de 2026. Si optan por cesar antes de esa fecha, deberán comunicar expresamente a su entidad la fecha elegida.

Asimismo, los servidores CAS que cumplan 70 años a partir del 20 de julio de 2026 podrán solicitar permanecer en el mismo puesto hasta el 31 de diciembre del año en que alcancen esa edad, siempre que presenten la solicitud antes de cumplir los 70 años. Corresponderá a las oficinas de Recursos Humanos atender oportunamente dichos pedidos.

El informe también precisa que, tratándose de servidores CAS con contratos a plazo determinado o contratados para atender necesidades transitorias, la continuidad después de cumplir los 70 años solo procederá mientras el contrato o la adenda respectiva permanezcan vigentes. En ningún caso podrán seguir prestando servicios más allá de la fecha de vencimiento prevista en esos documentos.

En síntesis, el criterio vinculante establece tres reglas: los servidores que ya tenían 70 años o más antes del 20 de julio de 2026 podrán continuar hasta el 31 de diciembre de este año; quienes cumplan esa edad desde el 20 de julio de 2026 podrán solicitar permanecer hasta el cierre del año correspondiente; y quienes cuenten con contratos temporales solo podrán continuar dentro del plazo de vigencia de su contrato o adenda. Con ello, SERVIR busca otorgar seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación del límite de edad para los servidores CAS en las entidades públicas.

Fuente: El peruano.

27/07/2026

Formalizan Acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para la aplicación de las disposiciones sobre los contratos administrativos de servicios en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba Créditos Suplementario...

𝘼𝙫𝙞𝙨𝙤 𝙉𝙚𝙘𝙧𝙤𝙡ó𝙜𝙞𝙘𝙤                                                                                                       ...
26/07/2026

𝘼𝙫𝙞𝙨𝙤 𝙉𝙚𝙘𝙧𝙤𝙡ó𝙜𝙞𝙘𝙤
Lamentamos informar el sensible fallecimiento de la Señor 𝙇𝙄𝘽𝙊𝙍𝙄𝙊 𝙏𝙀𝙊𝙁𝙄𝙇𝙊 𝙊𝙔𝙊𝙇𝘼 𝙈𝘼𝙍𝘾𝙊𝙎 , Padre del compañero de trabajo 𝙈𝘼𝙍𝘾𝙊 𝙇𝙄𝘽𝙊𝙍𝙄𝙊 𝙊𝙔𝙊𝙇𝘼 𝘿𝙄𝘼𝙕 .
A nombre de nuestra Directiva y afiliados, a los familiares les hacemos llegar nuestras más sentidas condolencias QEPD y DDG.
El velatorio se estará llevando acabó en Av independencia 319 Santa María. Referencia pasando la Drell a 50 metros del puente de la panamericana.



HUACHO, JULIO DEL 2026

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Av. Colón 601
Huacho
15136

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