La Reforma Universitaria de 1918 influyó decisivamente en la adopción de formas de gobierno democráticas, participativas, colegiadas y pluralistas en las instituciones superiores. La capacidad de gobernarse a sí misma y de elegir sus propias autoridades -a través de cuerpos colegiados integrados por docentes, estudiantes, graduados y no docentes- con autonomía de los poderes de turno es, desde ent
onces, un sello distintivo de la UNL. Son órganos de gobierno de la Facultad: el Consejo Directivo y el Decano. Consejo Directivo
Es el Órgano de gobierno de la Facultad
Sus funciones (según Art.23 del Estatuto de la UNL):
* Coordina y amplía la obra de las Escuelas, Departamentos, Institutos, cátedras y demás organismos científicos, técnicos, culturales y docentes que forman la Facultad.
* Proyecta planes de estudio. Aprueba, reforma o rechaza los programas de enseñanza proyectados por los profesores y reglamenta los cursos intensivos de investigación o de información.
* Reglamenta la docencia libre y cátedra paralela.
* Reglamenta la peridiocidad de la cátedra.
* Expide certificados en virtud de los cuales hayan de otorgarse los diplomas universitarios y los de reválida y habilitación expedidos por Universidades extranjeras.
* Propone al H. Consejo Superior el nombramiento de sus docentes universitarios y nombra los interinos.
* Elige el Decano y al Vicedecano de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86º del Estatuto de la UNL.
* Decide en la renuncia de los docentes, con noticia al H. Consejo Superior y resuelve sobre las licencias a los mismos por más de cuarenta y cinco días.
* Fija las condiciones de admisión a los cursos.
* Dicta el reglamento interno y demás normas necesarias que no estén reservadas al H. Consejo Superior.
* Elabora y eleva al H. Consejo Superior el presupuesto anual.
* Rinde cuentas al H. Consejo Superior de la inversión de fondos.
* Proyecta nuevas fuentes de ingresos para la Facultad o Institutos.
* Aprueba el Calendario Académico