MAGISTER DERECHO PROCESAL DE FAMILIA

MAGISTER DERECHO PROCESAL DE FAMILIA Programa de Postgrado

El perfil del programa será de orientación profesional, dirigido al perfeccionamiento de las competencias necesarias para el ejercicio profesional y a estudios avanzados que permitan un desenvolvimiento autónomo en la gestión propia del ámbito profesional referido a los Tribunales de Familia , particularmente abogados dedicados al ejercicio liberal de la profesión y funcionarios del poder judicial.

19/06/2020

En los tribunales de familia: ¿las audiencias por videoconferencia violan el derecho al debido proceso y el principio de la inmediación?

"...No debe olvidarse que es igual de negativa la suspensión masiva de las audiencias como el desarrollo de todas ellas de manera virtual. Medidas así de gruesas parecen ser más propias de ley que del juicio jurisdiccional. Lo que se requiere en estos momentos es que los jueces y juezas de familia articulen y ponderen de manera proporcional las necesidades que el sistema de justicia hoy enfrenta..."

Una de las grandes preguntas que la pandemia ha generado respecto del funcionamiento del sistema de justicia se refiere a si existe una violación al derecho al debido proceso y al principio de la inmediación en el evento de que las audiencias se desarrollen por videoconferencia. Particularmente en el área del Derecho de Familia se han escuchado voces que inmediatamente reclaman que existe tal afectación. En nuestra opinión, la respuesta afirmativa está lejos de ser obvia. Más bien, creemos que, a priori, una respuesta negativa no sería per se problemática, en la medida que se retenga la capacidad de distinguir entre los casos.

En primer lugar, parece necesario recordar dos aspectos importantes respecto del derecho al debido proceso. Este derecho, al igual que la gran mayoría de los derechos fundamentales, no es uno absoluto y puede ser limitado si dicha restricción obedece a propósitos legítimos y si existe proporcionalidad respecto del fin perseguido.

Por ejemplo, en el caso Cantos contra Argentina la Corte Interamericana, refiriéndose al derecho al acceso a la justicia (si este es parte del debido proceso o algo distinto es una discusión de la que no nos haremos cargo ahora) estimó que la imposición de tasas judiciales no violaba per se dicho derecho en la medida que estas fuesen proporcionales y que se justificaran “por las razonables necesidades de la administración de justicia”. En otro caso, la misma Corte reafirmó que el derecho a la defensa del imputado no es absoluto, al entender que este debía ceder, autorizando bajo ciertas hipótesis la reserva de identidad de algunos testigos cuando su seguridad estuviese amenazada (caso Norín Catriman). Asimismo, la Corte Europea de Derechos Humanos ha admitido restricciones al derecho al debido proceso en función de consideraciones de eficiencia y economía.

En el escenario de la actual pandemia es perfectamente posible entonces que el derecho al debido proceso se vea restringido o ceda, en la medida que la protección de otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud de los jueces, juezas, funcionarios judiciales, litigantes y otros actores, lo requiera.

Asimismo, es igualmente importante no perder de vista que el derecho al debido proceso no es necesariamente el mismo en todo tipo de materias y en todo tipo de juicios.

Con esto queremos recordar que los alcances del debido proceso en materia penal no se aplican ni se extienden de manera automática a todas las materias y a todo tipo de procedimientos. Eso explica, entre otras cosas, que el debido proceso sea distinto (más intenso) en materia penal que en materia civil, lo que se traduce en diversas instituciones, como por ejemplo, los estándares de prueba, la exigencia de publicidad o de plazo razonable, entre otros. Incluso, en materia penal hay diferencias si se considera la gravedad de la pena, lo que se traduce nuevamente en diversos arreglos procesales (procedimientos monitorios, simplificados, abreviados, juicio oral).

En esta materia la jurisprudencia de la Corte Interamericana hace distingos y ha entendido que fuera de los procesos penales la decisión de si alguna garantía penal se extiende a otras materias dependerá de una evaluación particular, en que tendrán que examinarse “las circunstancias de un procedimiento en particular, su significación, su carácter y su contexto en un sistema legal particular”.

Tampoco el debido proceso es el mismo en todos los casos civiles (no penales), admitiendo diferencias. Estas diferencias se manifiestan considerando, entre otros, a) la importancia del caso, lo que explica, entre otras cosas, las diferencias de procedimientos y resguardos procesales en los procedimientos de mínima, menor y mayor cuantía; b) su urgencia, lo que ha sido reconocido por la Corte Europea de DD.HH. en el caso Unión Alimentaria Sanders S.A. con España (“es lícito establecer con carácter provisional un determinado orden de preferencia en el despacho de los asuntos, teniendo en cuenta su urgencia y su importancia. Sin embargo, la urgencia de un litigio aumenta con el tiempo…”), y c) la complejidad o naturaleza del caso. Así, por ejemplo, no es lo mismo un caso por la custodia de un hijo versus la poda de ramas de un árbol que traspasa los límites hacia el vecino.

De acuerdo a la característica de la "proporcionalidad" del debido proceso, este no es aplicado con la misma intensidad, lo que depende de la magnitud de las consecuencias que tendrá la decisión judicial final en los derechos de los litigantes (intensidad de los valores en juego), entre otras consideraciones.

Dadas ambas consideraciones, somos de la opinión de que no es posible afirmar a todo evento que la sola realización de audiencias “online” viola automáticamente el debido proceso en materia de familia.

En segundo lugar, parece relevante realizar otra distinción, y que observamos que muchas veces no se hace. Esta dice relación con la conexión entre el principio de la inmediación con el debido proceso, la cual se asume obvia. Al contrario, creemos que para responder esta pregunta es necesario distinguir.

Así, cabe preguntarse si la conexión entre el derecho al debido proceso y la inmediación es la misma para cualquier tipo de audiencia o si será distinto dependiendo de la audiencia en cuestión. Nos inclinamos por la segunda opción.

Por ejemplo, en el contexto de la audiencia preparatoria la inmediación cumple más que nada funciones vinculadas a prevenir la delegación de responsabilidades por parte de los jueces, asegurar que los jueces tendrán un conocimiento lo más cercano posible a las partes y a la controversia misma, que las partes podrán ser oídas directamente por el tribunal si lo desean. Todas estas razones se desprenden de la historia misma de la ley de tribunales de familia. Estas funciones, a su vez, permitirían alcanzar —al menos teóricamente— un mejor entorno para identificar las cuestiones en disputa, racionalizando el debate y las pruebas, y explorar posibles acuerdos. En este sentido, no se observa de qué manera el desarrollo mediante videoconferencia podría afectar el cumplimiento de todos estos objetivos en la audiencia preparatoria. Si la audiencia a través de una plataforma como Zoom o equivalente se desarrolla “en vivo”, las partes pueden ver y escuchar al tribunal, pueden ver y escuchar a la contraria y tienen la posibilidad directa de comunicarse con las y los jueces. En consecuencia, no se observa limitación alguna a este principio, ni al debido proceso.

Distinta puede ser la situación respecto de la audiencia de juicio, cuyo objetivo es la rendición, contradicción y valoración de la prueba. En este contexto el fundamento de la inmediación parece tener una conexión distinta con el derecho al debido proceso. En efecto, en el juicio no solo se busca evitar la delegación, sino que, además, asegurar que el juez podrá obtener la mayor cantidad de información y de la mejor calidad posible, percibiéndola directamente mediante sus sentidos y presenciar el proceso de contradicción de la prueba. En este escenario, la inmediación parece mejorar las condiciones en las cuales se ejerce el derecho a la defensa.

Aquí sería más fácil imaginar cómo la audiencia por videoconferencia puede suponer ciertas limitaciones al derecho del debido proceso, como, por ejemplo, hacer más difícil el desarrollo de los contra exámenes, la exhibición y confrontación de objetos y documentos a los testigos y al tribunal, e, igualmente, limitar la percepción del órgano jurisdiccional sobre algunos medios de prueba.

Con todo, nuevamente creemos que es pertinente hacer distinciones que impiden dar una respuesta positiva a priori.

Es importante recordar que la limitación a un derecho no es equivalente a su violación. En otras palabras, en la medida que aceptamos que el derecho al debido proceso no es absoluto, lo que debe hacerse es examinar caso a caso cómo el hecho de que la audiencia sea virtual afecta alguna dimensión de este, identificar hasta qué punto es así, si dicha afectación se corresponde con el fin que se busca lograr y si se traduce o no en la negación del derecho mismo.

Por ejemplo, no parece discutible que hacer un interrogatorio y contrainterrogatorio vía Zoom pueda ser más complejo que uno “en persona”. Sin embargo, de eso no se desprende de manera automática que el derecho a la defensa o el derecho a la prueba se haya visto violado. Sigue siendo posible interrogar al testigo, la parte contraria mantiene su oportunidad de confrontar y el tribunal toma conocimiento no solo de contenido de sus palabras, sino también de información no verbal.

Si la limitación no supone la negación del derecho mismo, esta obedece a fines legítimos y es proporcional, aunque en el caso particular dicha limitación exista, esta se encuentra justificada y no puede indicarse que el derecho ha sido violado.

Para hacer el juicio previamente indicado habrá que examinar en el caso particular qué tipo de pruebas han ofrecido las partes, el nivel de adversarialidad que existe entre ellas y las consecuencias que la decisión producirá en sus derechos, entre otras variables.

En este sentido, vale la pena recordar la idea de que las partes tienen derecho a un “debido proceso y no a un proceso perfecto”. Lo que se requiere es que las condiciones generales de juzgamiento hayan sido “justas” y que se haya garantizado a las partes la posibilidad de presentar de manera razonable su caso y defenderse.

Por lo anterior, lo verdaderamente relevante es que los tribunales de familia mantengan un adecuado equilibrio entre estandarización y flexibilidad en cuanto a su sistema de agendamiento. En efecto, si bien es importante la estandarización de procesos, ya que permite proyectar cargas de trabajo y desarrollar una planificación mínima, es crucial que los jueces y juezas de familia entreguen a las partes canales de comunicación claros que les permitan a estas solicitar de manera oportuna al tribunal el desarrollo de una audiencia presencial, cuando ello resulta justificado según las características o particularidades del caso. Nuevamente parece necesario incorporar criterios de proporcionalidad en el agendamiento. En este sentido, resulta esencial que los jueces y juezas pronuncien decisiones fundadas orientando a las partes respecto de los criterios jurisprudenciales que justifican o ameritan el desarrollo de una audiencia presencial en las condiciones actuales. No basta así la mera publicación de acuerdos del comité de jueces, dado que se está lidiando con derechos fundamentales que serán eventualmente restringidos, por lo que es necesario y muy relevante que existan resoluciones que fundamenten dicha restricción.

No debe olvidarse que es igual de negativa la suspensión masiva de las audiencias como el desarrollo de todas ellas de manera virtual. Medidas así de gruesas parecen ser más propias de ley que del juicio jurisdiccional. Lo que se requiere en estos momentos es que los jueces y juezas de familia articulen y ponderen de manera proporcional las actuales necesidades que el sistema de justicia hoy enfrenta con el apropiado respeto a las garantías del debido proceso de los justiciables según las particularidades de caso. Para ello respuestas en abstracto y absolutas no son gran ayuda.

* Claudio Fuentes Maureira y Ramón García Odgers son profesores de Derecho Procesal, el primero de la Universidad Diego Portales y el segundo de la UC de la Santísima Concepción.

07/05/2020

05/05/2020

JUZGADO DE FAMILIA DE CHILLÁN INICIÓ AUDIENCIAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

La jueza Carla Palomera dirigió la primera audiencia por videoconferencia que se desarrolla en el Juzgado de Familia de Chillán en materia de violencia intrafamiliar y medidas de protección.

La audiencia se llevó a cabo mediante la utilización de videollamada, y en ella además participaron la consejera técnica Marcela Ortiz y la curadora ad litem abogada del programa OPD de Chillán junto a los abogados de ambas partes y sus representados, todos conectados en línea.

La medida fue adoptada con el propósito de resguardar la salud de todos los funcionarios judiciales y de las personas que pudiesen concurrir a los tribunales evitando la propagación del covid 19.

07/05/2020

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN ENCABEZÓ SESIÓN DE LA MESA TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL DE TEMAS DE INFANCIA

La tercera reunión del año -y la primera efectuada de manera virtual desde el inicio de la actual crisis sanitaria- efectuó la Mesa Técnica Interinstitucional para temas de Infancia de Concepción.

Encabezada por la presidenta de la Corte de Apelaciones, Vivian Toloza, contó con la presencia de jueces presidentes de tribunales de Familia de la jurisdicción; de la supervisora del Centro de Observación y Cumplimiento de Medidas de Protección, Lorena Mena; de representantes del Servicio Nacional de Menores (Sename) y de funcionarios de los Servicios de Salud Talcahuano, Arauco, Biobío y Concepción, este último a través de su director, Carlos Grant del Río.

Dentro de las principales materias analizadas estuvo el reporte de cómo operan los Juzgados con competencia en Familia de la jurisdicción; el funcionamiento actual de los Servicios de Salud según indicaciones del Ministerio de Salud sobre las prestaciones en atención primaria y salud mental en favor de niños y adolescentes en el contexto de la pandemia; y el informe de los ajustes que Sename y la red de programas de intervención (en las tres modalidades: residencial, familias de acogida especializada y programas ambulatorios) han debido efectuar para enfrentar la crisis por el Covid-19 y la disposición actual de atención de nuevas derivaciones desde los Juzgados.

"Fue una reunión extensa y provechosa en la que pudimos reportar cómo ha continuado el trabajo de los tribunales de Familia, los que nunca han dejado de operar y que han tomado las denuncias y requerimientos en materia de vulneración de derechos con las adecuaciones que ha demandado la contingencia", explicó Lorena Mena.

Agregó que: "Además conocimos los procedimientos en caso de contagio de niños, niñas y adolescentes que participan de la red Sename y cómo están operando los servicios de Salud ante este tipo de usuarios".

07/05/2020

06/05/2020

MINISTRA MIRNA ESPEJO LIDERA GESTIONES DE ARTICULACIÓN ENTRE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA E INSTITUCIONES DE LA RED PÚBLICA EN EMERGENCIA SANITARIA

En el contexto de la emergencia sanitaria que enfrenta el país por la pandemia de Covid-19, la Encargada de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Tribunales de Familia de la jurisdicción Temuco, ministra (s) Mirna Espejo Guíñez, lidera gestiones de articulación entre los tribunales y la red de servicios públicos y programas, en virtud de los lineamientos planteados por la Corte Suprema, en beneficio de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos.

Ello tras ser nombrada como encargada de la Unidad de Apoyo para el periodo 2020, por el pleno de ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco, que designó al ministro Carlos Gutiérrez Zavala, en calidad de subrogante.

"Habiendo sido designada por el Pleno como ministra Encargada de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia, me he puesto en contacto con Taryn Sáez, supervisora del Centro de Observación y Control de Cumplimiento de Medidas de Protección de la Corte de Apelaciones de Temuco y con los Juzgados de Familia, respecto del funcionamiento jurisdiccional en relación al trabajo realizado con las residencias del Sename y de otras instituciones de la red", sostuvo Espejo.

La ministra agregó que "para dar respuesta a las inquietudes que planteó la ministra Gloria Ana Chevesich, en cuanto al funcionamiento de los tribunales de Familia en Estado de Catástrofe, las dificultades que estamos enfrentando en nuestra Jurisdicción, en lo que atañe al funcionamiento interno, como también lo que involucra a otras instancias o instituciones relacionadas con el tema de Familia, entregue un informe y avanzamos en el concreción de las acciones encargadas a las Comisiones formadas por la ministra María Elena Llanos, informadas en su oportunidad al tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema por el Comité de Modernización, en relación a las acciones comprometidas por el Estado de Chile al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, cuya implementación corresponde al Poder Judicial, designando como responsable de esta Corte a quien suscribe".

Además, la ministra Espejo informó que "el jueves 23 de abril sostuvimos una reunión de articulación en que fueron convocados los jueces presidentes de los Juzgados de Familia de Temuco y Angol, la jueza del Juzgado de Letras y Familia de Traiguén, en representación de todos los tribunales de competencia mixta, la supervisora del Centro de Observación y Control de Cumplimiento de Medidas de Protección, Taryn Sáez y las consejeras técnicas que han sido designadas y que corresponden a las jurisdicciones ya señaladas".

De tal manera, la ministra Mirna Espejo deberá dar continuidad al trabajo realizado por su antecesora, la ministra María Elena Llanos Morales, quien el 2 de marzo del año en curso fue destinada en permuta a la Corte de Apelaciones de Valdivia.

07/05/2020

06/05/2020

1° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL INFORMA MODALIDAD PARA EFECTUAR AUDIENCIAS PREPARATORIAS

Atendida la contingencia sanitaria, las disposiciones de la Corte Suprema que regulan el teletrabajo y el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, el comité de jueces del Primer Juzgado de Familia de San Miguel informa la modalidad para efectuar las audiencias preparatorias.

-Programar, mientras dure la emergencia provocada por el brote del Covid-19 y a contar del próximo día 18 de mayo del año en curso, audiencias preparatorias en causas sobre protección de niños, niñas y adolescentes y violencia intrafamiliar, las que serán realizadas a través de videoconferencia en la aplicación "Zoom."

- Los intervinientes y usuarios que no cuenten con lo necesario para su conexión, podrán asistir al tribunal ya que se dispuso dos salas equipadas para videoconferencia para así asegurar su comparecencia.

07/05/2020

06/05/2020

JUZGADO DE FAMILIA DE ANGOL LLEGA A 40 AUDIENCIAS POR VIDEO CONFERENCIA Y HABILITA MÓDULO DE AUTOCONSULTA CON ATENCIÓN VIRTUAL

Con el propósito de entregar un atención oportuna en el contexto de la pandemia por el Covid-19, el Juzgado de Familia de Angol habilitó en sus dependencias un módulo de autoconsulta para la atención virtual.

"Con el propósito de ampliar nuestra atención a usuarios que no disponen de medios tecnológicos, implementamos un tótem de atención virtual para aquellas personas que requieran orientación desde la unidad de atención de público o atención de las consejeras técnicas del tribunal, para efectos de denunciar hechos de violencia intrafamiliar, requerimientos por vulneración de derechos, medidas cautelares, evaluaciones de riesgo entre otros, con todas las medidas de seguridad de manera de conciliar la continuidad del servicio con la protección de la salud del personal, lo que constituye una estrategia nueva de acceso a la justicia para los ciudadanos de Angol, en contexto de pandemia", expresó la magistrada Marcia Gutiérrez Arriagada.

El tribunal informo, además, que – desde el 25 de marzo – ha realizado 40 audiencias por medio de plataformas tecnológicos.

El Juzgado de Familia de Angol recepciona y tramita de manera preferente las denuncias de violencia intrafamiliar y medidas de protección, atendida la materia, de alta sensibilidad, que requieren pronunciamiento urgente del Tribunal.

Las audiencias en materias urgentes y de acuerdo a factibilidad técnica se han estado realizando a través de videoconferencias en plataformas como Zoom y WhatsApp y atención virtual a través de Webex https://bit.ly/2Kklllq.

Para consultas, los usuarios pueden llamar a los teléfonos fijos: 452719239 y 452719261; al móvil: +56952181604; escribir al correo electrónico [email protected] o bien ingresar a la plataforma de la Oficina Judicial Virtual (https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/views/login.html).

07/05/2020

06/05/2020

JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MULCHÉN REALIZA PRIMERA AUDIENCIA EN FAMILIA

En el marco de la crisis sanitaria que vive el territorio nacional, el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén realizó su primera audiencia por videoconferencia, vía Zoom, en materia de Familia.

La jueza Pamela Pino Almendras dictó una medida de protección en favor de dos niños de 12 y 9 años del sector rural de la comuna, quienes ingresaron al Programa de Intervención Especializada (PIE) Mallín de Los Ángeles y al Programa de Protección Familiar (PPF) de Mulchén, respectivamente, por un plazo de seis meses.

La magistrada Pino destacó el trabajo intersectorial efectuado para concretar la audiencia, ya que se contó con el apoyo del municipio local que habilitó dependencias y equipos para asegurar la comparecencia de los padres y del abogado de la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD).

"Se estudiaron los antecedentes e informes recibidos emitiendo una propuesta junto a la consejera técnica, la que fue acogida por los programas y padres de los niños en la búsqueda de asegurar su bienestar", explicó la jueza Pino.

07/05/2020
06/05/2020

05/05/2020

CORTES DE APELACIONES DEL PAÍS REINICIAN PRÓXIMO LUNES EL CONOCIMIENTO DE CAUSAS DE TODAS LAS MATERIAS

La ministra de la Corte Suprema y coordinadora de la emergencia sanitaria, Gloria Ana Chevesich, encabezó hoy -martes 5 de mayo- una reunión con todos los presidentes y presidentas de las Cortes de Apelaciones en que se confirmó que la totalidad de los tribunales de alzada comenzarán a retomar la normalidad en la vista de los recursos desde el próximo lunes.

En el encuentro, realizado mediante video conferencia, las autoridades dieron cuenta de los planes de trabajo diseñados en el marco de la implementación del acta 53-2020 de la Corte Suprema y explicaron cómo se están preparando para, respetando las medidas de seguridad e higiene para funcionarios y usuarios, retomar el conocimiento y resolución de todos los recursos deducidos en causas de diferentes materias. Con ello, además, oir alegatos de los abogados, los que practicamente en su totalidad serán mediante el uso de plataformas tecnológicas.

"Me tranquiliza saber que hubo un entendimiento de cómo se debe cumplir la ley y el auto acordado de la Corte Suprema, en el sentido de que hay que comenzar a ver los recursos deducidos en las diferentes materias. Los felicito y agradezco por la prontitud en la implementación de los planes de trabajo", dijo la ministra.

Las salas de las Cortes de Apelaciones están conociendo hasta ahora, preferentemente, causas de cuenta, es decir sin alegatos, y temáticas urgentes como posibles vulneraciones de derechos en materias penal, familia y laboral. Desde este lunes 11 de mayo conocerán de todos los recursos deducidos en materias penal, laboral, familia y civil, sea en cuenta o previa vista de la causas. Además, los plenos de los tribunales de alzada retomarán el conocimiento de las causas administrativas y conformación de ternas para cargos disponibles.

"La idea es retomar, en la medida que el trabajo remoto ya ha sido asumido en plenitud por todos los ministros de las cortes de Apelaciones. Ha operado, con algunas dificultades propias del sistema, pero se ha logrado sacar adelante y todos en el Poder Judicial nos hemos acostumbrado a ello y es el momento de avanzar en la vista de las causas que quedaron rezagadas durante los primeros meses de esta emergencia sanitaria", explicó la portavoz.

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