Bladimir Gasca Silva - Abogado

Bladimir Gasca Silva - Abogado Abogado egresado de la Universidad Surcolombiana, con formación en las diferentes áreas del derech

19/06/2026
19/06/2026
15/06/2026
16/05/2026

DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: EL LÍMITE DE EDAD DE 25 AÑOS PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS A LOS HIJOS QUE CURSAN ESTUDIOS SUPERIORES, NO ES UN PARÁMETRO ABSOLUTO.

Sala Civil resolvió una acción de tutela promovida contra el Juzgado Sexto de Familia de Manizales dentro de un proceso ejecutivo de alimentos. El accionante reclamaba el pago de cuotas alimentarias atrasadas causadas entre 2019 y 2024, derivadas de una obligación fijada judicialmente desde 2004. Sin embargo, el juzgado accionado decidió no seguir adelante con la ejecución al considerar que el demandante ya no necesitaba alimentos, pues tenía más de 25 años, era profesional, trabajaba y no presentaba ninguna situación de discapacidad.

La Corte encontró que el juez de familia incurrió en un defecto procedimental, sustantivo y fáctico, porque transformó indebidamente el proceso ejecutivo en un trámite de exoneración de alimentos. Señaló que, dentro de un proceso ejecutivo, el juez únicamente debe verificar la existencia, validez y exigibilidad del título ejecutivo, y no volver a analizar si subsiste la necesidad alimentaria del acreedor. La Corporación reiteró que la discusión sobre la extinción de la obligación alimentaria debe adelantarse mediante un proceso autónomo de exoneración y no dentro del ejecutivo. Además, precisó que las cuotas alimentarias ya causadas pueden cobrarse judicialmente aunque posteriormente desaparezca el estado de necesidad del alimentario.

Por estas razones, la Corte confirmó el fallo de tutela que dejó sin efectos la providencia del Juzgado Sexto de Familia de Manizales y ordenó emitir una nueva decisión ajustada a las reglas propias del proceso ejecutivo.

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16/05/2026

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