14/05/2026
La Corte reitera como se ataca el indicio en casación
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP981-2026 (rad. 69812), con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, volvió a recordar una regla que, aunque reiterada, sigue siendo fuente constante de errores en casación: la forma correcta de atacar la prueba indiciaria.
Con base en lo explicado por la Corte, ahondaremos en la forma como se ataca en casación, la prueba indiciaria.
A decir verdad, no se trata de un tema novedoso. La Corte lo ha explicado en múltiples oportunidades. Sin embargo, basta revisar los autos de inadmisión para advertir que los errores en su formulación se repiten de manera sistemática.
La dificultad, en muchos casos, radica en no comprender que el indicio tiene una estructura lógica definida.
En términos simples, el indicio se construye a partir de tres elementos:
(i) un hecho indicador;
(ii) una inferencia lógica, y
(iii) una conclusión.
El punto de partida es el hecho indicador. ¡Pero ojo! Este no se presume ni se intuye: debe estar probado.
Y esa prueba, necesariamente, proviene de los medios de conocimiento practicados en juicio oral. Dicho de otro modo, el hecho indicador no existe en abstracto, sino que se construye a partir de la valoración probatoria.
Piénsese, por ejemplo, en el siguiente supuesto: un testigo afirma que vio al acusado salir del lugar de los hechos momentos después de escucharse detonaciones y de encontrarse a la víctima tendida en el piso rodeada de una laguna de sangre.
Ese dato —la presencia y huida del acusado— constituye el hecho indicador. Pero ese hecho no surge por sí solo; depende del contenido de un medio de prueba específico, en este caso, el testimonio.
Por ello, si el ataque en casación recae sobre ese primer nivel —esto es, sobre la prueba del hecho indicador—, el censor debe identificar con precisión el tipo de error que denuncia.
Allí pueden configurarse errores de hecho o de derecho.
a. Habrá error de hecho (hablo como defensor), por ejemplo,
- Si el juez supone una prueba inexistente para dar por acreditado el hecho indicador (falso juicio de existencia);
- Altera el contenido de la prueba (falso juicio de identidad) y da por probado el hecho indicador con base en este yerro.
- O razona de manera contraria a la lógica, la experiencia o la ciencia (falso raciocinio).
b. También podrá configurarse un error de derecho si el fallador valora una prueba irregularmente aducida al proceso (falso juicio de legalidad).
Nota: no veo posible incurrir en un falso juicio de convicción en cuanto a la prueba del hecho indicador. No digo que sea imposible, solo que imagino que ese yerro sea de posible existencia.
Pero el análisis no se agota allí.
Una vez el hecho indicador se encuentra probado, el juez debe realizar un ejercicio intelectual adicional: inferir, a partir de ese hecho, una consecuencia o hecho indicado.
Es decir, pasa del dato probado a una conclusión mediante un razonamiento.
Y es precisamente en ese punto donde se ubica un segundo tipo de error.
Si el problema no está en la prueba del hecho indicador, sino en el razonamiento que lleva al juez a extraer una determinada conclusión, el defecto ya no recae sobre la prueba, sino sobre la inferencia lógica. El error está en la mente o razonamiento del fallador.
En ese escenario, la vía correcta es una sola: el falso raciocinio. No resulta técnicamente admisible acudir a otras modalidades de error, pues lo que se cuestiona es, exclusivamente, la forma en que el juez razonó.
Lo mismo ocurre cuando el reparo se dirige contra la convergencia de varios indicios. Por ejemplo, cuando el fallador articula un indicio de huida con un indicio de oportunidad y afirma que ambos apuntan en una misma dirección. Allí no se está discutiendo la prueba de cada hecho indicador en sí mismo, sino la manera en que el juez los integra y les otorga sentido conjunto.
En tales eventos, nuevamente, el cuestionamiento se ubica en el ámbito del razonamiento judicial. Y, por tanto, debe canalizarse a través del falso raciocinio.
Incluso, cuando lo que se pretende controvertir es la valoración conjunta de los indicios con el resto del acervo probatorio, la lógica es la misma: el error, si existe, reside en el proceso intelectual del fallador.
Si las pautas que menciona la Corte no se siguen en el desarrollo de un cargo casacional en el cual se cuestione la prueba indiciaria, seguramente la Corte inadmitirá la demanda indicando que la casación no es una tercera instancia. O que el recurso de casación no constituye un alegato de libre confesión.