26/12/2021
Sobre la reforma laboral:
Desde el respeto a los que señalan las importantes tareas y conquistas todavía pendientes, creo que cabe afirmar que el acuerdo alcanzado por Yolanda Díaz y los agentes sociales es muy positivo y es histórico.
Lo creo y lo argumento. ⤵️
El acuerdo alcanzado representa la primera vez desde 1980 que una norma laboral de gran calado se pacta con sindicatos y patronal. Hubo acuerdo también en 1997 con Aznar y en 2006 con Zapatero, pero esas reformas no tuvieron la dimensión y el alcance de esta.
Podemos afirmar, con la historia de las modificaciones del mercado laboral en España en la mano, que se trata del mayor avance en derechos de los trabajadores en nuestro país en los últimos 40 años.
Incluso los que no estamos excesivamente cómodos con que haya acuerdo con la CEOE, debemos reconocer que esto hace más estable la reforma. Más difícil de modificar en el futuro. Al ser una reforma que recupera derechos, esto es importante.
De hecho, es la primera vez en al menos 15 años que se reforma el mercado de trabajo en el sentido de mejorar los derechos de los trabajadores y no al revés. Nos tenemos que remontar a 2006 para encontrar otro ejemplo y su calado fue mucho menor.
Desde que se inició la nefasta "austeridad" y la llamada "tercera vía", según la cual la socialdemocracia aceptó el neoliberalismo, es la primera vez en España que hay una amplia reforma laboral que avanza los derechos de los trabajadores. El giro es de 180°.
Los elementos que se derogan de la reforma del PP son muy significativos, especialmente en materia de negociación colectiva y de limitación de la temporalidad. Paso a enumerar algunos de ellos.
Se recupera la prevalencia del convenio sectorial frente a la prevalencia del convenio de empresa en materia salarial. En un país en el que más del 95% de las empresas son PYMES, es un avance importante que establece suelos salariales para todo el sector.
Se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios. Es decir, cuando caduquen, los convenios se mantendrán vigentes hasta que se alcance un nuevo acuerdo. Esto aumenta significativamente el poder de negociación de los trabajadores.
Se cambia la lógica en materia de contratación por primera vez en 40 años. Hasta ahora, todas las reformas han pretendido hacer frente a la excesiva temporalidad eliminando la supuesta “rigidez” de los contratos indefinidos. No en este caso.
En este caso, se opta por la vía contraria: se penalizará la contratación temporal abusiva. Se suprime el amplio abanico de contratos temporales existentes y se sustituye por un único tipo con causas muy restringidas.
Los nuevos contratos temporales (con una causalidad reforzada) tendrán un límite de 3 meses para la sustitución puntual de un trabajador, y de 6 (prorrogables hasta otros 6) cuando se den circunstancias especiales de la producción.
Para evitar el uso de contratos temporales en puestos estructurales, en general, cuando una persona esté contratada 18 meses de 24, el puesto se entenderá estructural y la persona adquirirá la condición de fija.
Además, la contratación temporal irregular será sancionada con mayor fuerza. Se aumentan las sanciones en materia de fraude en la contratación y, por primera vez, se aplicarán por trabajador y no por empresa.
En materia de subcontratación empresarial, esta reforma corrige varios vacíos legales que hasta ahora existían y que han permitido que las subcontratas compitan a base de bajos salarios.
La reforma aborda asimismo una mejora en la formación laboral, inspirada en el modelo dual alemán. Se impulsan los contratos de formación para estudiantes de FP y Universidad y se refuerzan sus condiciones laborales.
Muy importante. Esta reforma da un giro de 180° en la forma en la que se concibe la flexibilidad empresarial en nuestro país, convirtiendo en estructurales los ERTEs, utilizados con tanto éxito para evitar despidos durante la pandemia.
Es un modelo que se ha mostrado mucho más eficiente: en lugar de dedicar fondos públicos a pagar prestaciones por desempleo, se dedicarán a evitar despidos y a recualificar trabajadores.
Cabe destacar también que se deroga la Disposición Adicional 16 del Estatuto de los Trabajadores para que las Administraciones Públicas no puedan hacer despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Hablamos de una modificación muy amplia del mercado de trabajo en nuestro país que, además, da cumplimiento a numerosos puntos del acuerdo de coalición. En particular, da cumplimiento a varios elementos de los puntos 1.3, 1.5 y 1.6.
Las gentes de Podemos somos siempre ambiciosas cuando se trata de conseguir avances en derechos y es evidente que nuestro programa electoral va mucho más allá que el acuerdo de coalición con el PSOE. Pero también somos realistas y justos.
Es lógico (y es deseable) reclamar siempre mayores derechos para la gente trabajadora, pero todo lo dicho, junto a la reacción furibunda de Pablo Casado y la elocuente división de la patronal, dibujan un paso adelante histórico que debemos celebrar.
Lo conseguido por Yolanda Díaz en el diálogo social es un cambio de rumbo en nuestro país, es un avance muy importante y es un suelo sólido sobre el que seguir consiguiendo conquistas.
Defender lo conseguido. Ir a por más. 💪🏼