14/01/2023
A partir del próximo 1 de abril, se suprime la obligación de entregar a los trabajadores una copia en papel de sus partes médicos de baja, confirmación y alta con destino a la empresa y, por tanto, la desaparición de la obligación que hasta ese momento les atañe de entregarla a la empresa en un plazo determinado.
Desde entonces, será la administración quien comunique a la empresa la expedición de los partes, incumbiendo a la ésta la transmisión de los datos adicionales necesarios para gestionar la prestación por incapacidad temporal (IT) y la compensación, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
Resumen del contenido de los cambios introducidos por la Orden ISM/2/2023, publicada en el BOE del 13 de enero y con entrada en vigor el 1 de abril