17/01/2014
MULTAS DE 300 A 6.000 EUROS POR VENDER UN PISO SIN ETIQUETA ENERGÉTICA
Los propietarios deberán contratar un técnico autorizado, por alrededor de 300 euros, e inscribir la certificación para obtener la etiqueta
Si en los últimos tiempos se han hecho familiares las etiquetas energéticas de los electrodomésticos, que nos invitan a comprar los aparatos más eficientes, a partir de ahora habrá que acostumbrarse a verlas en las ofertas de compra de pisos. Desde el pasado 1 de junio, en teoría, todas las viviendas ya construidas que salgan al mercado deberán disponer de un certificado y su correspondiente etiqueta que informe a los compradores de las características energéticas. Los propietarios deberán desembolsar alrededor de 300 euros para que un técnico acreditado se ocupe de chequear la casa. En los casos de las viviendas más eficientes, la factura será algo superior, puesto que se deberán de someterse a un segundo control externo. Si no cumplen estos requisitos y quieren sacar su vivienda al mercado sin la etiqueta, se exponen a multas de entre 300 y 6.000 euros. El certificado deberá renovarse cada diez años.
A pesar de que la obligatoriedad ya es vigente, lo cierto es que el cumplimiento a rajatabla de esta normativa brilla por su ausencia tanto por parte de los propietarios como por parte de la Administración. No en vano, la Junta de Andalucía todavía no ha puesto en marcha el registro –lo estará en breve– en el que deberán presentarse las certificaciones energéticas para luego obtener la etiqueta preceptiva. Por lo tanto, incluso quienes hayan hecho los deberes en las últimas semanas y tengan listo el certificado tampoco cumplen a rajatabla la norma porque carecen de la etiqueta energética. Eso sí, la certificación es obligatoria. Si un comprador no ve satisfecho el derecho de conocer la eficiencia energética de la casa que va a adquirir, puede reclamar en las oficinas de Consumo.
La certificación energética de todas las viviendas es nueva aquí, pero funciona desde hace tiempo en otros países europeos. Basta darse una vuelta por Francia y comprobar que forman parte de los escaparates de las inmobiliarias.
Con el objetivo de promover inmuebles más eficientes y ahorrar energía, Europa creó una directiva en 2002 para hacer obligatoria la certificación. La obligatoriedad de la certificación energética de los nuevos edificios llegó a España tras la publicación de tres decretos entre 2006 y 2007. La normativa hasta ahora afectaba solo a los edificios de nueva construcción y a grandes reformas. Con la publicación del Real Decreto 235/2013 el pasado mes de abril, desde el 1 de junio se extiende la obligatoriedad de la certificación a los edificios existentes o pisos y locales que se vendan o alquilen. Además, también tendrán que disponer de certificado los edificios u oficinas ocupados por una autoridad pública con una utilidad total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados por el público.
Para realizar la certificación, el propietario tiene que contratar un técnico (ingenieros, arquitectos, aparejadores...). Estos profesionales podrán realizar certificados por edificio, poniendo de acuerdo a la comunidad, o en cada vivienda de forma individual. El precio en el primero de los casos rondaría los 800-1.000 euros, mientras que un piso o casa individual sería de 300 euros.
Al realizar un certificado energético se tienen en cuenta aspectos como la envolvente del edificio, es decir, la fachada, los ventanales, los tejados... No en vano, si la vivienda está bien concebida y aislada, reduce la demanda de energía. Otro factor importante son las instalaciones térmicas y eléctricas. Una vez analizados estos y otros aspectos, se realizan certificados con siete niveles, desde la A (ahorro) a la G (de gasto).
Terminada la certificación, se deberá presentar en el registro creado por cada comunidad autónoma. Es una condición previa para obtener la etiqueta energética preceptiva. Y aquí empiezan los problemas. En Granada, la Junta de Andalucía todavía no tiene listo el citado registro.
El nuevo decreto guarda además una nueva sorpresa al propietario. Cuando en la certificación se determine que la vivienda es de categoría de la A a la C, es decir, las más eficientes energéticamente, tendrán que someter la certificación a un control externo. El coste de este segundo control, realizado por laboratorios autorizados, correrá también a cargo del propietario.
Aunque de momento es imposible cumplir la normativa a rajatabla, se prevén sanciones que empezarán a activarse una vez esté operativo el registro para todas las certificaciones. Se trata de un derecho de los compradores o arrendadores a tener información de la eficiencia energética del inmueble que va a comprar. La normativa dice que si ese derecho no se ve satisfecho mediante un certificado energético, puede acudir a Consumo para reclamarlo.
El decreto aprobado anuncia sanciones, pero no detalla las cuantías. La concreción ha llegado mediante sendas enmiendas del PP a la Ley de Rehabilitación, aprobada este mes en el Congreso. En concreto, los propietarios se expondrán a sanciones leves, entre 300 y 600 euros, por ejemplo, si anuncian y publicitan la venta o alquiler de un piso sin especificar su calificación energética. Las sanciones graves (601 y 1.000 euros) se cometen por incumplir con la metodología de certificación, no presentar el documento en el registro, la venta o alquiler de un inmueble sin que el propietario entregue el certificado... Se consideran infracciones muy graves (1.001 y 6.000 euros), publicitar inmuebles con una certificación que no sea real, actuar como técnico autorizado sin serlo...