13/03/2025
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025 reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación, te presento un resumen de los principales cambios:
1. Digitalización y Firma Electrónica
Se permite la presentación de promociones en forma impresa o electrónica.
Se establece la obligación de digitalizar todos los documentos presentados en juicio.
Se refuerza el uso de la Firma Electrónica en el proceso de amparo.
2. Priorización de Casos
Se otorga facultad a las Cámaras del Congreso o al Ejecutivo para solicitar que un juicio de amparo sea resuelto de manera prioritaria en casos de urgencia y de interés público.
El Pleno de la Suprema Corte determinará si concede esta solicitud.
3. Modificaciones en la figura de la persona quejosa
Se amplía la posibilidad de promover amparos en conjunto cuando exista afectación común a varias personas.
Se reconoce la posibilidad de que las víctimas y ofendidos del delito puedan promover amparo.
Se aclara que los particulares pueden ser considerados como autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad.
4. Notificaciones y Procedimientos
Se permite el uso de medios electrónicos para la presentación y notificación de demandas y promociones.
Se ajustan los plazos para notificaciones y presentación de escritos en formato digital.
Se establece que las notificaciones personales pueden realizarse vía lista electrónica cuando se cuente con Firma Electrónica.
5. Facultades de la Suprema Corte
Se refuerza la facultad de atracción de la Suprema Corte para conocer de amparos directos cuando haya relevancia nacional.
Se establece la posibilidad de hacer públicos los proyectos de sentencias antes de su discusión.
6. Improcedencia del Amparo
Se establecen nuevas reglas para evitar la duplicidad de juicios cuando ya exista un amparo en trámite por los mismos hechos.
Se aclara que no procederá el amparo contra normas generales si no han sido aplicadas o si se requiere un acto de ejecución posterior.
7. Modificaciones en la Suspensión del Acto Reclamado
Se especifica que los actos relacionados con la privación de la vida, ataques a la libertad, deportaciones o desapariciones forzadas deben suspenderse de inmediato sin exigir requisitos adicionales.
Se permite que cualquier persona, incluso menores de edad, promuevan amparos en favor de terceros en estos casos urgentes.
8. Sentencias y Efectos del Amparo
Se mantiene la regla de que las sentencias de amparo sólo benefician a quien lo promueve, sin efectos generales.
Se amplía la posibilidad de suplencia de la queja en favor de menores de edad, personas con discapacidad y trabajadores.
Se prevé que en casos de inconstitucionalidad de normas generales, la invalidez se aplicará solo a la persona quejosa.
9. Reformas en Materia Penal
Se establece que las resoluciones de amparo que concedan la libertad por vicios formales en el proceso penal surtirán efectos inmediatos.
Se regula la intervención de víctimas y ofendidos en el juicio de amparo.
10. Reformas en Materia Agraria y Laboral
Se fortalece la protección en favor de ejidatarios y comuneros, con obligación de los jueces de recabar pruebas de oficio en casos donde puedan perder tierras o derechos agrarios.
Se amplía la suplencia de la queja en favor de trabajadores.