Difusión Derecho Internacional UAEM Valle de Chalco

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Difusión Derecho Internacional UAEM Valle de Chalco, tiene como objetivo acercar a la comunidad universitaria, así como al público en general a conocer los datos importantes de una de las ramas del Derecho.

11/06/2022

NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN. La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país. La mayoría de Estados establecen que para que un ciudadano de otro país adquiera su nacionalidad, debe primero renunciar a su nacionalidad anterior ante un funcionario público de su país. Sin embargo existen convenios bilaterales o multilaterales por el cual los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía del otro país sin necesidad de renunciar a la anterior. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización (Artículo 30).

11/06/2022

LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA.
La Nacionalidad la podemos definir como el vínculo jurídico que existe entre una persona y el Estado. A pesar del reconocimiento de la autonomía de cada régimen de nacionalidad estatal, se impone, en la convivencia mundial, asegurar que ninguna persona puede estar desprovista de nacionalidad. Esa conclusión, que ha venido prevaleciendo en los vínculos entre los Estados, y generando al efecto infinidad de compromisos entre ellos, se inspira, por lo demás, en el texto de las declaraciones universales y continentales relativas a los derechos individuales y sociales. Para que el lazo que une a las personas con una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca dicho vínculo; y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su artículo XIX: "Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela", y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 15 expresa.
"1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad".
La nacionalidad puede derivar de diversas fuentes, algunas provenientes de la misma naturaleza y otras que se originan en la libre voluntad del Estado manifestada en las normas de la Constitución o de la ley.

11/06/2022

NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD Y SUS EFECTOS. Todo comienza con el registro del nacimiento y con los derechos que están relacionados con esta existencia legal. En su vida cotidiana, Las personas apátridas pueden estar privados de educación, de cuidados, de formación incluso de trabajo, porque el país en el cual viven no los reconoce como parte de sus residentes. Algunos niños también son privados de nacionalidad porque sus padres son originarios de países diferentes, cuyas respectivas legislaciones de transmisión no pueden armonizarse.

11/06/2022

NACIONALIDAD MEDIANTE EL JUS SOLI Y EL JUS SANGUINIS.
Ius sanguinis (del latín, "derecho de sangre") es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país. Ius soli es una expresión jurídica en latín, utilizada actualmente en lenguas contemporáneas, cuya traducción literal es derecho del suelo (significando derecho del lugar), y que es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física. Este criterio puede ser contrario y contradictorio con el ius sanguinis (en latín, cuya traducción es derecho de la sangre, y que en la práctica es la nacionalidad de los familiares: el padre o la madre). Una persona puede, de este modo, tener derecho a varias nacionalidades y hay países, como por ejemplo Francia, donde se reconoce el ius soli y el ius sanguinis. También es posible no tener ninguna nacionalidad (apátrida).

11/06/2022

NACIONALIDAD POR NACIMIENTO.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por
nacimiento o por naturalización.
Son mexicanos por nacimiento:
• Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
• Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
• Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
• Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

11/06/2022

ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD.
La actual Ley de Nacionalidad reconoce dos tipos de atribución de nacionalidad: la nacionalidad mexicana por nacimiento; la nacionalidad mexicana por naturalización y debemos añadir que hay un supuesto más, que es la de aquellos que tengan más de una nacionalidad. El criterio de atribución originaria o por nacimiento no sufrió cambios destacables; quizás merecería la pena destacar que en cuanto a las personas morales, la Ley de Nacionalidad establece: "son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal".Por lo que respecta a la atribución de nacionalidad a las cosas, con la reforma se mejoró el sistema de ficción que, hasta la fecha, venía imperando. El concepto de nacionalidad de embarcaciones y aeronaves ha sido sustituido por el de
abanderamiento.
En la atribución derivada o por carta de naturaleza, destacamos que con la reforma, una vez naturalizado el extranjero,
adquiere la nacionalidad del país que lo naturalizó; sin embargo, no siempre adquiere todos los derechos y obligaciones
que tiene un nacional por nacimiento en el Estado que le concedió la nacionalidad, son los supuestos que ya apuntamos
de "nacionalidad de segunda".
Por otra parte, con la nueva redacción de la Ley de Nacionalidad, no cabe duda que la nacionalidad, en el caso de
matrimonios celebrados entre extranjeros, se obtiene cuando se expide la carta de naturalización, conservándola aún
después de disuelto el matrimonio, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.

11/06/2022

LA ATRIBUCIÓN DE NACIONALIDAD COMO ACTO DISCRECIONAL DEL ESTADO.
Son dos las teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica de la nacionalidad atendiendo a las voluntades que en ella intervienen. Una de ellas, que pretende considerar a la nacionalidad como “Un contrato sinalagmático (contrato por el que se crean obligaciones recíprocas para cada una de las partes.) Que liga al individuo y al Estado, y la otra que le da a la nacionalidad la categoría de un acto unilateral del Estado comprendido dentro del Derecho Público Interno. Los criterios de atribución de la nacionalidad de origen son prácticamente universales, esto es, por filiación ius sanguinis, y por la vinculación con el territorio, ius soli; y la voluntad expresa que permite a una persona adquirir con base en su petición una nueva nacionalidad, esto es, la nacionalidad por naturalización. La filiación o ius sanguinis constituye un criterio por excelencia de atribución de la nacionalidad. Aquí parece prudente prever un límite a la transmisión indefinida de la nacionalidad por la sola vía ius sanguinis, para tener en cuenta el fenómeno de la emigración.

11/06/2022

LA NACIONALIDAD COMO VÍNCULO JURÍDICO POLÍTICO.
La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas reconocida tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII en Europa. La causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba conformando en ese siglo. El reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estos derechos políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de carácter político en su Estado. La capacidad es en todas las personas una regla, la nacionalidad es la excepción.

11/06/2022

LA NACIONALIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD.
El artículo 30º de nuestra Constitución señala cuales son los requisitos por los que un individuo adquiere la nacionalidad mexicana, como señalaré a continuación:
La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A).- Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.
IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B).- Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la secretaría de relaciones carta de naturalización.
II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio convarón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Este artículo, señala disposiciones que “retoman aspectos del derecho romano como el jus sanguini y el jus soli”; los cuales se basan en la nacionalidad de los progenitores y en el lugar del nacimiento, para otorgar la nacionalidad.
En cuanto a las causas de la pérdida de la nacionalidad mexicana, se indican las siguientes:
1. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.
2. Por residir, siendo mexicano por naturalización, durante 5 años continuos en su país de origen
3. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público , siendo mexicano por naturalización, como extranjero o por obtener y usar un pasaporte extranjero. En México, el aspecto de la obtención de una doble nacionalidad, se respalda en los artículos 32º y 37º establecen los derechos y las disposiciones que conllevan la adquisición de otra nacionalidad además de la mexicana. Como la Constitución lo establece, en el artículo 32º, la ley será la encargada de regular el ejercicio de los derechos que la legislación otorga a los mexicanos que tengan otra nacionalidad, y dispondrá de normas para evitar conflictos por las nacionalidades.
También indica que los mexicanos serán preferidos, a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para cualquier empleo, cargo o comisión de gobierno en el que sea necesario tener la calidad de ciudadano mexicano.

Por su parte, en el artículo 37º se establece que:
Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Esto aplica también a aquellas personas que hayan adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera; permitiendo así tener la doble nacionalidad, como se estableció en la reforma realizada a la Declaración de la Nacionalidad Mexicana el 20 de Marzo de 1998.
Esta reforma a la Declaración de la Nacionalidad Mexicana, surgió gracias a lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo de los años 1995 a 2000, donde se plantearon las reformas bajo la iniciativa llamada “Nación Mexicana” que mas tarde se reflejarían en los cambios a los artículos 30º, 32º Y 37º De acuerdo con esto, todas las personas que anteriormente a la fecha en que se realizó la reforma, perdieron alguna nacionalidad, por no renunciar a la nacionalidad mexicana, o viceversa, podrán volver a solicitar la nacionalidad perdida, siempre y cuando se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

11/06/2022

Una nación, es un grupo de personas que comparten una cultura, puede ejercer dicha cultura en cualquier espacio emigración) sufra algunos cambios en su estructura cultural, modificando el comportamiento de sus integrantes; tal cambio puede generarse al encontrarse con otros grupos culturales y asimilando algunas de sus costumbres, inclusive asimilando el grupo a su propia nación. Este cambio cultural afecta directamente la esencia de la nación, pudiendo generar una nueva nacionalidad distinta e independiente a la original; tal efecto ha estado presente en toda interacción social del hombre relacionada con el desplazamiento geográfico de una nación, inclúyanse exploración, guerras, invasiones o colonizaciones, todas ellas han generado transformaciones culturales que derivan en la fundación de nuevas naciones. Entiéndase que esta transformación solo puede ocurrir si un grupo numeroso con una identidad nacional se desplaza o reubica; un ente individual, inclusive investido e identificado con una nacionalidad no podría imponer tal efecto, ya que su estado solitario no posee un motor de fuerza social para lograr el cambio; por el contrario, esta misma relación espacio geográfico / nación, podrían lograr un efecto inverso y asimilar al individuo a la colectividad y sentimiento nacional que domina la región. La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que exista un estado no sólo es necesario existencia de un territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones. Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y que es el que origina la nacionalidad. Nacionalidad: Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. 2. Condición o carácter peculiar de las personas o individuos de una nación. Es indispensable decir que “Toda persona tiene nacionalidad (no adquiere)” porque no se puede hablar de una adquisición si la tienen desde el momento de su nacimiento, mejor dicho, desde que es persona. Nadie puede estar exento de tener una nacionalidad, independientemente de que el país al que pertenezca se la otorgue o no. El artículo 30º de nuestra Constitución señala cuales son los requisitos por los que un individuo adquiere la nacionalidad mexicana, como señalaré a continuación: La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A).- Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional. III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

11/06/2022

Los Sujetos del Derecho internacional son los Estados, las Organizaciones Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta. Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios. Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales.

11/06/2022

El Derecho internacional aparece junto con el Estado moderno, autónomo, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los fuertes Estados de Europa en el siglo XVI, y se distinguen en su evolución las siguientes etapas: A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia B) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa. C) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena. D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. E) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política
Conforme la sociedad y el hombre han ido cambiando, las materias del derecho internacional y sus prioridades han ido ajustándose a la realidad, en un principio se ocuparon de la manera de finiquitar guerras o repartir sus productos, para luego devenir en tratados que sometieran a los vencidos sin asfixiarlos, dándoles la oportunidad de desarrollarse pero bajo la vigilancia de los vencedores, también se ocuparon de proteger a los combatientes y a los prisioneros de guerra y los heridos, protegiendo sus derechos y estableciendo organismos neutrales que les auxiliasen; se ha ocupado también de limitar las armas que producen sufrimiento excesivo e innecesario, orientándose después a la protección de los derechos humanos para que hoy dados los cambios propios de la globalización económica y política, su interés se ha dirigido cada vez más a instancias de índole comercial.
Existen diferentes doctrinas de esta rama del derecho, entre ellas se encuentran las doctrinas jusnaturalistas, donde destaca la escuela hispana del derecho de gentes, donde Francisco de Vitoria fundó la escuela del derecho de gentes, sostuvo que no era lícito y contrario al derecho natural desposeer a los indios. El derecho de gentes, quita al ius gentium todo lo que no es humano, se funda en una noción novedosa de comunidad internacional laica, aporta el concepto de laguerra en el orden jurídico universal, trata de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros, etc. Fernando Vázquez sistematizó la libertad de los mares, agregó que el mar es libre, estableció el principio que los lugares públicos y comunes no pueden usucapirse. Baltazar de Ayala, creó el derecho militar y de los ejércitos en campaña. Miaja de la Muela, señala la universalidad del derecho de gentes, propone la idea de comunidad internacional, la existencia de un derecho de gentes positivo derivado del derecho natural, coloca la justicia y la verdad por encima de los intereses nacionales.

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