04/06/2026
SCJN
Se garantiza el interés superior de la niñez en un procedimiento de restitución internacional:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, antes de aprobar un acuerdo para la restitución internacional de una niña, niño o adolescente, las autoridades judiciales deben verificar de manera rigurosa si existen situaciones de violencia familiar, garantizar la participación de la infancia involucrada y asegurarse de que cualquier decisión proteja efectivamente su interés superior.
El caso tuvo origen cuando un padre solicitó la restitución de su hijo a Austria, país donde la familia tenía su residencia habitual, después de que la madre viajó con el niño a México. Durante el procedimiento, la madre sostuvo que había salido de Austria para protegerse a sí misma y a su hijo de un contexto de violencia familiar. Posteriormente, los padres celebraron un convenio de restitución voluntaria que fue aprobado por un juez familiar. Inconforme con esa determinación, la madre promovió un juicio de amparo que dio lugar a la revisión resuelta por esta Suprema Corte.
Al resolver, el Máximo Tribunal determinó que sí es posible que las partes alcancen acuerdos dentro de los procedimientos de restitución internacional, sin embargo, la autoridad judicial no puede limitarse a aprobarlos de manera automática, sino que se debe verificar que el consentimiento de las partes haya sido libre e informado, que no existan condiciones de violencia o coerción que afecten la negociación y que el convenio sea compatible con el interés superior de la niñez.
La Corte destacó que no todos los casos son aptos para la conciliación, especialmente cuando existe violencia familiar o desequilibrios importantes entre las partes. Por ello, las personas juzgadoras deben analizar el contexto del caso, allegarse de pruebas suficientes e incluso ordenar peritajes cuando sea necesario para determinar si existe violencia y si esta afecta el bienestar de la niña, niño o adolescente involucrado.
Asimismo, estableció que la participación de la infancia es indispensable en estos procedimientos. Las autoridades deben escuchar a las niñas, niños y adolescentes, tomar en cuenta sus opiniones conforme a su edad y grado de madurez, e informarles de manera adecuada sobre las decisiones que puedan afectar sus derechos.
El Tribunal Pleno también señaló que los procedimientos de restitución internacional deben resolverse con urgencia, pues el paso del tiempo puede afectar la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo integral de la infancia. En este caso, concluyó que las autoridades que conocieron previamente del asunto no valoraron adecuadamente el tiempo transcurrido ni se tomó en cuenta la opinión del niño.
Por ello, el Tribunal Pleno concedió el amparo para que el juzgado familiar reponga el procedimiento hasta antes de la aprobación del convenio y actúe conforme a los parámetros desarrollados en la sentencia. Entre otras medidas, la persona juzgadora deberá allegarse de las pruebas necesarias para determinar si existe o no violencia familiar, garantizar la participación del niño, establecer un régimen de convivencias y, con base en ello, decidir si procede aprobar el convenio de restitución voluntaria o si debe emitir una determinación sobre la restitución internacional, ya sea en sentido favorable o negativo. Asimismo, la Suprema Corte vinculó al todavía Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco para que implemente medidas de capacitación sobre este tema.
El Pleno emitió un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil, en el que le explicó al niño que aún no podía decidirse de manera definitiva si debía regresar a Austria o permanecer en México sin antes escucharlo, conocer lo que piensa y siente, y revisar si existe algún riesgo para su bienestar y seguridad.
Amparo Directo en Revisión 5806/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de junio de 2026.