05/09/2018
Que reforma los artículos 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La frontera norte de nuestro país comparte un espacio geográfico distinto al resto del país, debido a su naturaleza limítrofe con el país del norte.
Es de sobra conocido que las zonas fronterizas compartidas entre México y los estados vecinos de Estados Unidos de América, implican una gestión política y administrativa que implica una serie muy amplia de temas, que van desde lo económico, social, ambiental y cultural.
Los estados fronterizos en el norte de nuestro país son Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.
Y desde 1939 por Decreto del Presidente Lázaro Cárdenas Del Rio, también se incluyó, primero como zona libre y posteriormente como zona fronteriza al estado de Baja California Sur.
En la frontera norte de México se experimentan relaciones dinámicas por ser polos de atracción para migrantes nacionales, del sur del continente y de Centroamérica, por lo que en dicha región es en donde parte de estos extranjeros y connacionales migrantes, transitan en su búsqueda por una mejor calidad de vida hacia el vecino país y en muchas ocasiones, se establecen en las zonas fronterizas de México, generando con ello una mayor demanda de empleos, vivienda y servicios básicos.
Esta circunstancia, acelera los procesos de urbanización y propicia un alto crecimiento poblacional a causa de la inmigración y como resultado de los flujos migratorios se provoca una mayor demanda de servicios.
Dicha situación, implica retos dentro de la política pública y presupuestal para poder atender dichos aspectos que se traducen como asuntos urgentes para la frontera norte de nuestro país.
En nuestro país ha quedado establecido que es una obligación de todos los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, dicha contribución tendrá que ser de la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en su artículo 1, fracción I, que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos, a excepción de establecido en el artículo 93.
Es también un derecho constitucional que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Es determinante por derecho que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, según lo dispuesto por el artículo 5º Constitucional.
Por otra parte, el papel protector del estado a sus ciudadanos debe establecer como una norma que toda reforma fiscal tiene que estar orientada a ampliar la base de contribuyentes, a reducir la evasión fiscal y a no obstaculizar el crecimiento y desarrollo de las empresas, ni menguar las retribuciones de los trabajadores, sino a establecer una base contributiva acorde a las utilidades, ingresos y circunstancias económicas regionales, en donde se realizan las labores, empresas y jornales laborales, para evitar que la uniformidad de criterios en todas las regiones de la nación, puedan ocasionar que las inversiones en la frontera norte puedan fugarse a otros lugares con la finalidad de obtener mayores ventajas competitivas o comerciales.
En este sentido, es de reconocerse que la franja fronteriza del Norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país, derivado de su ubicación geografía, la competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América y que por tanto se ha ocasionado una dependencia del dólar como moneda americana, la cual es usada en esa región como valor de intercambio.
Por lo tanto, es necesario reconocer a la luz de las condiciones actuales, que el actual sistema impositivo perjudica el desarrollo de las actividades económicas de la zona norte del país, principalmente en materia comercial, industrial, de construcción, y del sector primario, lo que hace un cambio para lograr el impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la franja fronteriza y de la región fronteriza del norte de México.
Es importante señalar que en la actualidad se entiende por:
I. Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
II. Región fronteriza del Norte de México, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, y la región parcial de Sonora;
III. Región parcial del estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoíta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Es importante apuntar que, en los estados del sur de los Estados Unidos de América, los impuestos al consumo rondan las tasas del 6 al 8%, mientras que en la franja y región fronteriza de México el impuesto al consumo es del 16% lo que desincentiva las actividades comerciales y productivas de la región.
Es por ello que este proyecto de Decreto promueve que este Congreso de la Unión, promueva mediante decreto que se incluya a la franja y región fronteriza del norte de México en una reducción del IVA al 8% y del ISR a 20% con la intención de coadyuvar al desarrollo social, productivo, comercial e industrial, de la región norte del país.
Toda vez que los empresarios y trabajadores de esta región del país, requieren de incentivos fiscales, y por tal motivo la presente iniciativa propone que la franja y región fronteriza tengan el cobro del Impuesto al Valor agregado y del impuesto sobre la Renta de un 8 y un 20 por ciento respectivamente.
Es importante recordar que el establecimiento de zonas diferenciadas en la aplicación del impuesto al valor agregado, tiene su antecedente se en el decreto publicado el 29 de diciembre de 1978; en dicho decreto se incluía una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur.
Posteriormente se publicó el 21 de noviembre de 1991, en el Diario Oficial de la Federación, la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país, derogándose el Artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado homologándose la tasa de dicho impuesto en todo el país.
Y en el año de 1995, el gobierno federal, dispuso como medida para reactivar el consumo de la producción nacional en las zonas fronterizas, retornar a un tratamiento diferenciado de tasas en el impuesto al valor agregado, demarcando esta zona “además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora” estableciéndose ya una simetría en el tratamiento al incluirse ambas fronteras en el Artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En la última modificación sufrida a este mencionado artículo, se incluye dentro de esta zona de tasa diferenciada al municipio de Caborca, disposición publicada en 30 de diciembre de 2002.
Esta tasa reducida la fundo la autoridad hacendaria nacional, con base a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las entidades vecinas de los Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan tasas del 6 al 8%, de ahí la necesidad de que nuestros connacionales habitantes de las regiones fronterizas colindantes con dicho país, tuvieran una tasa menor de este impuesto.
Por otra parte, es importante destacar que el Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV, propone la participación proporcional y equitativa para contribuir en los gastos públicos.
En este sentido es vigente el principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán de respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones, teniendo en todo momento congruencia la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta.
Por otro lado, el principio de equidad, establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste, sino incluso en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones y franquicias fiscales.
Es por ello, que esta propuesta legislativa busca principios de proporcionalidad y justicia a partir de un esquema de principios tributarios diferenciado para los municipios fronterizos.
En estos momentos, es fundamental que las políticas económicas de la autoridad federal, promuevan que la actividad económica del país se sustente con base a resultados macroeconómicos, pero en los hechos dichos beneficios no han llegado a los sectores medios y bajos.
Y, por el contrario, se han reducido la capacidad de compra y el poder adquisitivo mientras que los empresarios ven incrementados sus costos por la elevada tasa del ISR y del IVA situación que se agrava en la región de la frontera norte de México.
Ante esto es urgente implementar medidas fiscales tendientes a apoyar al sector productivo, y particularmente a los trabajadores que viven en la zona norte de nuestro país.
Es por todo lo antes expuesto que someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 1 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y en el caso de la región fronteriza del norte de México, señalada en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta del 20%.
II. Los residentes ...
III. Los residentes ...
Segundo. Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley será del 8% en la región fronteriza del norte de México, que comprende a los Estados de Baja California, Baja California Sur, y la región parcial de Sonora, comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoíta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de septiembre de 2018.
Diputados: Armando Reyes Ledesma (rúbrica), Ana Ruth García Grande, Alfredo Porras Domínguez, Hildelisa González Morales, Ana Gabriela Guevara Espinoza.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal d