08/07/2026
💬 Estimada comunidad,
Les compartimos el siguiente Informe SUNAT:
Informe N.º 000045-2026-SUNAT/7T0000
Fecha: 07/07/2026
📍Conclusión:
Conclusión: En el supuesto de un servidor civil contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, cambió su lugar de prestación de tales servicios al extranjero, mediante la modalidad de teletrabajo total y permanente(1): 1. Si dicho servidor presta sus servicios en el extranjero por más de 6 meses (vale decir, más de 183 días calendario) adquiere la condición de no domiciliado, siendo irrelevante que de acuerdo con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) su domicilio figure en el Perú, a partir de los siguientes momentos: i) De la fecha en que cumpla con obtener la residencia en otro país y haber salido del Perú, independientemente de que permanezca o no más de 183 días calendario –vale decir, más de 6 meses– prestando servicios en el otro país dentro de un periodo de 12 meses. ii) Del inicio del ejercicio siguiente a aquel en que permaneció más de 183 días calendario –vale decir, más de 6 meses– prestando servicios en otro país dentro de un periodo de 12 meses, en caso de que dicho servidor no pueda acreditar la condición de residente en el otro país. 2. En caso de que dicho servidor pierda su condición de domiciliado en el país por prestar sus servicios en el extranjero por más de 6 meses (vale decir, más de 183 días calendario), en el marco de la Ley del Teletrabajo, las remuneraciones que perciba por tales servicios no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, durante el periodo que tenga la condición de no domiciliado.
🔗 Link de descarga :
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2026/informe-oficios/i000045-2026-7T0000.pdf