23/07/2026
𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗡𝗔𝗟 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗖𝗢𝗠𝗜𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗠𝗘𝗥𝗖𝗔𝗡𝗖𝗜́𝗔𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗜𝗡𝗘𝗫𝗔𝗖𝗧𝗔 𝗘𝗡 𝗜𝗠𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡
RTF N.° 05219-A-2026
El Tribunal Fiscal confirmó la sanción de comiso de mercancías al determinar que los productos hallados durante el control aduanero no correspondían a la mercancía declarada ni a la documentación presentada para el despacho.
👉 𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗮𝗻𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼, 𝗲𝗹 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗼́ 𝗺𝗲𝗿𝗰𝗮𝗻𝗰𝗶́𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼 “𝗰𝗮𝗹𝗰𝗲𝘁𝗶𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘃𝗶𝗲𝗿𝗻𝗼”, sustentadas mediante Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), factura comercial y lista de empaque; sin embargo, durante la inspección física, la Administración Aduanera identificó que parte de la mercancía correspondía a “babuchas” (calzado ligero con capellada y suela).
▶ 𝗘𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝘀𝗼́ 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗶𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗰𝘁𝗮𝗱𝗮 no constituía una simple discrepancia de denominación o clasificación arancelaria, sino una falta de correspondencia sustancial entre la mercancía declarada y la mercancía encontrada físicamente, debido a que los documentos aduaneros presentados no amparaban la naturaleza real del producto.
👉 Asimismo, señaló que la coincidencia de códigos comerciales no resulta suficiente cuando dichos códigos fueron declarados y sustentados documentalmente para un producto distinto al efectivamente encontrado durante el control aduanero.
▶ 𝗘𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗰𝘂𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, al verificarse que la mercancía carecía de la documentación aduanera pertinente que acreditara su ingreso legal, se configuró el supuesto previsto en el artículo 200, inciso b), de la Ley General de Aduanas, correspondiendo la aplicación de la sanción de comiso.
👉 𝗠𝗲𝗻𝘀𝗮𝗷𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝘆 𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗿𝗰𝗶𝗼 𝗲𝘅𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿:
La documentación comercial y aduanera debe reflejar exactamente las características de la mercancía importada. Una descripción incorrecta puede generar consecuencias administrativas graves, incluso la pérdida de la mercancía.