Asociación de Estudiantes de Psicología Inter-Fajardo

Asociación de Estudiantes de Psicología Inter-Fajardo Somos un grupo de estudiantes de psicología de la UIPR decididos a aportar al cambio de nuestra Isl

04/06/2026

El Frente Amplio de Acción Social (FAAS) y su comité de Psicología y Salud Mental reafirma que la defensa de los derechos de la niñez es una de nuestras prioridades fundamentales.

Por ello, nos oponemos al Proyecto del Senado 1301, una medida que permitiría la grabación en audio y video de sesiones terapéuticas individuales de niños, niñas, adolescentes y otras poblaciones vulnerables.

Aunque se presenta como una medida de protección, entendemos que sus efectos pueden ser profundamente perjudiciales para la salud mental y el bienestar de la niñez.

Los niños y niñas tienen derecho a la intimidad. Ese derecho no desaparece cuando reciben servicios terapéuticos. Por el contrario, la confidencialidad forma parte esencial de la protección de su dignidad, de su seguridad emocional y de su capacidad para expresar libremente experiencias de abuso, violencia, negligencia, discriminación, ansiedad, depresión, miedo o cualquier otra situación que afecte su bienestar.

La terapia es uno de los pocos espacios donde muchos menores pueden hablar sin temor. Convertir ese espacio en uno de vigilancia permanente puede provocar autocensura, inhibición emocional y silencio precisamente cuando más necesitan pedir ayuda.

Además, esta medida se contrapone a principios fundamentales contenidos en los códigos de ética que rigen a las profesiones de ayuda, incluyendo la psicología, el trabajo social, la consejería, la terapia ocupacional, la terapia física y los servicios de habla y lenguaje. La confidencialidad, la protección de la privacidad y la construcción de una relación de confianza son componentes esenciales de una intervención efectiva y ética.

El proyecto también encarecería significativamente la prestación de servicios. Requeriría la compra, mantenimiento, almacenamiento y protección de equipos tecnológicos y sistemas de seguridad para custodiar información altamente sensible. Estos costos podrían ser particularmente difíciles de asumir para clínicas pequeñas, organizaciones comunitarias y profesionales independientes que ya enfrentan múltiples desafíos para sostener servicios accesibles.

De igual forma, existe el riesgo de que algunos profesionales decidan limitar o abandonar la prestación de servicios a menores y poblaciones vulnerables ante la intromisión inadecuada que esta medida representa sobre el proceso terapéutico, las responsabilidades adicionales que impone y los riesgos éticos y legales asociados al manejo de grabaciones permanentes.

La protección de la niñez no requiere sacrificar sus derechos. Existen mecanismos efectivos para investigar querellas, supervisar servicios y garantizar la seguridad de los menores sin destruir la confidencialidad terapéutica ni afectar la calidad de las intervenciones.

La niñez necesita más espacios seguros para sanar, no menos.

Por estas razones, el Frente Amplio de Acción Social exhorta al Senado de Puerto Rico eliminar el Proyecto del Senado 1301 y en su defecto a promover alternativas fundamentadas en evidencia científica, derechos humanos y el principio del interés superior del menor.

Defender la niñez también significa defender su intimidad, su dignidad y su derecho a ser escuchada en espacios seguros.

04/06/2026

El proceso terapéutico es un espacio consciente, humanista y responsable basado en los estándares éticos de la profesión que le preceden. Cuidar el espacio terapéutico es cuidar sus derechos y proteger a nuestras poblaciones de salud mental.

Dra. Cinthia Suzzette Pérez

02/06/2026

𝗔 𝗔𝗹𝗺𝗮 𝗬𝗮𝗿𝗶𝗱𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝟭𝟭 𝗮ñ𝗼𝘀. 𝗟𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗮𝘀𝗶 𝗻𝗮𝗱𝗶𝗲 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀𝗲 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻ó 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆.-[ARCHIVO]
En diciembre de 2016, una niña negra de 11 años, estudiante de educación especial en una escuela de Carolina, se vio envuelta en un altercado con dos compañeras. Según la defensa, venía siendo blanco de un patrón de acoso. Lo que para cualquier escuela habría sido un asunto disciplinario terminó en otra parte: el Estado le imputó cinco faltas en el Tribunal de Menores por agresión simple, amenaza y alteración a la paz. Tenía 11 años. El caso se convirtió en uno de los más comentados del país. Pero la conversación pública se quedó en el lugar equivocado.

La historia que circuló fue la de una niña negra procesada tras un conflicto escolar en medio de alegaciones de acoso racial. Ese elemento existe y es parte del contexto. Pero no es lo que convierte este caso en un expediente. Lo que lo vuelve un caso digno de archivo es que tocó tres engranajes del sistema, y terminó moviendo uno de ellos: la ley misma.

𝟭. 𝗟𝗮 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗲𝗰𝗶ó𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿.
A Alma Yariela, de 11 años y estudiante de educación especial, se le imputaron cinco faltas en el Tribunal de Menores por hechos del 2 de diciembre de 2016: agresión simple, amenaza y alteración a la paz. La ley permitía la radicación de faltas. Esa parte no está en discusión. La pregunta que el caso dejó abierta no es si el Ministerio Público podía hacerlo. Es si debía. Y esa es una discusión sobre discreción procesal, no sobre legalidad. Cuando el sistema tiene la puerta abierta para llevar a una niña de 11 años a un tribunal por un conflicto escolar, el control real no está en la ley. Está en el criterio de quien decide activarla.

𝟮. 𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻ó 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗮𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗱𝗼𝗯𝗹𝗲 𝗳𝗶𝗹𝗼.
El proceso de menores es secreto por diseño, para proteger al menor. Aquí ocurrió lo inusual: la defensa entendió que ese mismo secreto impedía que el país evaluara lo que el Estado estaba haciendo, y renunció voluntariamente a la protección. No fue la prensa la que forzó la apertura del expediente. Fue la propia defensa la que pidió que entrara. El Estado litigó en contra de esa apertura hasta el Tribunal de Apelaciones, y perdió. Lo que vino después es lo que vale registrar: el 12 de febrero de 2018 el Ministerio Público retiró las acusaciones. No hubo adjudicación de responsabilidad contra la niña. Según reportes mediáticos, el desistimiento se dio porque las familias de las otras menores no querían que sus hijas declararan con la prensa presente. Si eso es así, la transparencia que la defensa peleó no fue solo un acto de visibilidad. Terminó funcionando también como una herramienta de defensa.

𝟯. 𝗘𝗹 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝘁𝗲𝗿𝗺𝗶𝗻ó 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗶𝗴𝗶é𝗻𝗱𝗼𝘀𝗲 𝗮 𝘀í 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼.
La consecuencia más importante no fue el archivo de las faltas. Fue que años después la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 47-2022, la revisión más abarcadora a la Ley de Menores en más de tres décadas. Estableció una edad mínima de 13 años para procesar a un menor y reforzó los remedios alternos antes de llegar al tribunal, con un enfoque de justicia restaurativa en lugar de punitiva. Varios reportajes vincularon esa reforma directamente a este caso. Eso es lo que separa una controversia escolar de un expediente: este caso no terminó en una sentencia. Terminó en una ley.

Cuando una norma protege la privacidad de un menor, pero esa misma privacidad impide que el público evalúe si el Estado está actuando correctamente, ¿el mecanismo sigue cumpliendo su propósito original?

Karaya

𝘚𝘪 𝘦𝘴𝘵á𝘴 𝘭𝘦𝘺𝘦𝘯𝘥𝘰 𝘦𝘴𝘵𝘰 𝘧𝘶𝘦𝘳𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘳𝘦𝘥𝘦𝘴 𝘥𝘦 @𝘒𝘢𝘳𝘢𝘺𝘢𝘉𝘰𝘳𝘪𝘤𝘶𝘢, 𝘺 𝘯𝘰 𝘦𝘴 𝘶𝘯 𝘴𝘩𝘢𝘳𝘦 𝘥𝘦𝘴𝘥𝘦 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘢𝘴 𝘱á𝘨𝘪𝘯𝘢𝘴, 𝘢𝘭𝘨𝘶𝘪𝘦𝘯 𝘵𝘰𝘮ó 𝘭𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘯𝘰 𝘦𝘳𝘢 𝘴𝘶𝘺𝘰. 𝘈𝘱𝘰𝘺𝘢 𝘦𝘭 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘦𝘯𝘪𝘥𝘰 𝘰𝘳𝘪𝘨𝘪𝘯𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘤𝘳𝘦𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴.

31/05/2026

El Dr. David Alcalá Pérez, psicólogo en consejería y traumátologo, ...

30/05/2026
05/05/2026
01/05/2026
22/04/2026
21/04/2026

POSICIONAMIENTO DEL FRENTE AMPLIO DE ACCIÓN SOCIAL (FAAS)

EN OPOSICIÓN AL PROYECTO QUE LIMITA LA RETROACTIVIDAD DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA

El Frente Amplio de Acción Social (FAAS) rechaza categóricamente el proyecto de ley presentado por el representante Jorge “Georgie” Navarro Suárez que pretende limitar a seis (6) meses la retroactividad en la pensión alimentaria.

Esta propuesta legislativa no solo es jurídicamente cuestionable, sino que representa una amenaza directa al desarrollo, la protección y los derechos fundamentales de la niñez en Puerto Rico.

I. UNA MEDIDA QUE ATENTA CONTRA EL BIENESTAR Y DESARROLLO DE LA NIÑEZ

Puerto Rico enfrenta una crisis estructural de pobreza infantil:

Más del 54% al 58% de los niños y niñas viven bajo el nivel de pobreza, lo que posiciona a Puerto Rico entre las jurisdicciones con mayor pobreza infantil bajo jurisdicción estadounidense (Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, 2024; Youth Development Institute, 2024).

Reducir la retroactividad de la pensión alimentaria implica limitar el acceso a recursos esenciales para la subsistencia y desarrollo infantil, profundizando desigualdades estructurales.

Desde la evidencia científica, la pobreza infantil se asocia con:

* Mayor riesgo de problemas de salud mental
* Dificultades en el desarrollo cognitivo
* Bajo rendimiento académico
* Mayor exposición a violencia y negligencia

(Duncan & Brooks-Gunn, 1997; Yoshikawa et al., 2012)

Por tanto, esta medida constituye una política pública que agrava directamente las condiciones de vulnerabilidad infantil.

II. REFUERZA LA IRRESPONSABILIDAD PARENTAL Y DESINCENTIVA EL CUMPLIMIENTO

La pensión alimentaria es un derecho del menor, no una penalidad.

Limitar su retroactividad:

* Reduce el costo del incumplimiento
* Debilita el carácter obligatorio de la responsabilidad parental
* Incentiva conductas de evasión

Desde la psicología conductual, cuando se reducen las consecuencias negativas de una conducta, esta tiende a aumentar (Skinner, 1953).

Por tanto, esta medida podría generar un aumento en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

III. IMPACTO DESPROPORCIONADO EN HOGARES MONOPARENTALES Y MUJERES

En Puerto Rico, los hogares monoparentales principalmente encabezados por mujeres presentan mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad económica (Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, 2023).

Esto implica que:

* La carga de la crianza recae mayormente en mujeres
* La ausencia de pensión agrava la precariedad económica

Esta medida:

* Penaliza indirectamente a las madres cuidadoras
* Refuerza la feminización de la pobreza
* Amplía desigualdades estructurales de género

(Espacios Abiertos, 2023)

IV. ESTA MEDIDA CONSTITUYE UNA FORMA DE MALTRATO INSTITUCIONAL

El maltrato infantil incluye la negligencia económica, entendida como la privación de recursos necesarios para el desarrollo del menor (World Health Organization [WHO], 2020).

Al limitar la retroactividad de la pensión:

* Se legitima la privación económica
* Se institucionaliza la negligencia
* Se vulnera el bienestar integral del menor

Esto configura una forma de maltrato estructural, donde el Estado facilita indirectamente la vulneración de derechos.

V. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ

Este proyecto contradice marcos fundamentales de derechos humanos:

Convención sobre los Derechos del Niño

Establece el derecho a:

* Un nivel de vida adecuado
* Protección integral
* Prioridad del interés superior del menor

(Organización de las Naciones Unidas, 1989)

Además, el principio de no regresividad en derechos humanos prohíbe reducir protecciones previamente reconocidas (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012).

Por tanto, esta medida representa una regresión en derechos de la niñez.

VI. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA IRRESPONSABLE Y CARENTE DE FUNDAMENTO

La política pública responsable requiere:

* Evidencia empírica
* Evaluación de impacto
* Consulta interagencial

Sin embargo, esta medida no evidencia integración adecuada de:

* Administración para el Sustento de Menores (ASUME)
* Departamento de la Familia
* Datos oficiales del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico

Legislar sin estos fundamentos constituye una práctica de alto riesgo social y una forma de irresponsabilidad institucional.

VII. CONCLUSIÓN

El Frente Amplio de Acción Social (FAAS) sostiene que este proyecto:

* Debilita la protección económica de la niñez
* Refuerza la irresponsabilidad parental
* Aumenta la precariedad en hogares vulnerables
* Constituye maltrato institucional
* Viola derechos humanos fundamentales

En un país donde más de la mitad de la niñez vive en pobreza, esta medida es peligrosa e injustificable.

La niñez no puede pagar el costo de decisiones legislativas carentes de evidencia.

REFERENCIAS:

Duncan, G. J., & Brooks-Gunn, J. (1997). Consequences of growing up poor. Russell Sage Foundation.

Espacios Abiertos. (2023). Pobreza y desigualdad en Puerto Rico. https://espaciosabiertos.org

Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. (2023). Perfil de hogares y pobreza en Puerto Rico. https://estadisticas.pr

Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. (2024). Indicadores de bienestar de la niñez. https://estadisticas.pr

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2012). Principios sobre derechos económicos, sociales y culturales. https://www.ohchr.org

Skinner, B. F. (1953). Science and human behavior. Macmillan.

Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.un.org

World Health Organization. (2020). Child maltreatment. https://www.who.int

Yoshikawa, H., Aber, J. L., & Beardslee, W. R. (2012). The effects of poverty on the mental, emotional, and behavioral health of children and youth. American Psychologist, 67(4), 272–284. https://doi.org/10.1037/a0028015

Youth Development Institute. (2024). Índice de bienestar de la niñez y juventud en Puerto Rico. https://www.juventudpr.org

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