23/03/2022
Se concede incremento de la cuota alimentaria para la ex cónyuge discapacitada e hijo del demandado ante un estado de vulnerabilidad económica extrema.
Expte. N° 24293/2017 – “G., C. F. y otro c/ L., F. A. s/ alimentos” – CNCIV - SALA A – 28/12/2021
ALIMENTOS. MEDIDA CAUTELAR. INCREMENTO CUOTA. Hijo menor de edad. Ex esposa gravemente enferma. VULNERABILIDAD ECONÓMICA. Condiciones habitacionales no óptimas. Integrantes dentro de grupo de riesgo discapacidad y geronte. Es deber del alimentante procurar los medios tendientes a la manutención de su prole. RESPONSABILIDAD PARENTAL. Deber del padre de contribuir en mayor medida a los alimentos del hijo. CUIDADO PERSONAL DEL HIJO EJERCIDO DE MANERA UNILATERAL POR PARTE DE SU MADRE. Se confirma el incremento del valor de cuota retroactiva a la fecha de promoción de la mediación.
“Habiéndose analizado la prueba rendida en la causa, corresponde señalar que este Tribunal ha dicho que la existencia de hijos hace asumir un deber ineludible para con ellos y para con la sociedad toda, atento a que a esta le interesa sobremanera el resultado de su formación…”
“Esta Sala reiteradamente se ha referido al deber ineludible del padre de contribuir en mayor medida a los alimentos de sus hijos, aún mediante la realización de mayores esfuerzos. De ahí que el deber de la madre siempre se haya interpretado en función de su contribución en especie, derivada de la crianza de los hijos en la medida que estén bajo su custodia, por lo que de ningún modo la obligación de esta última importa una liberación para el progenitor…”
“… La jurisprudencia es pacífica en sostener que es deber del alimentante procurar los medios tendientes a la manutención de su prole. Es por ello que, de ser efectivamente insuficientes sus ingresos para cumplir con la obligación derivada de los deberes que impone la responsabilidad parental, deberá redoblar sus esfuerzos para obtener los medios necesarios con los cuales atender a los alimentos de su hijo.”
“… A los efectos de estimar las necesidades de los alimentados, debe tomarse en cuenta el nivel socioeconómico y cultural del que gozaban hasta el momento del conflicto o, en su caso, hasta el cese de la atención voluntaria del conjunto de sus necesidades por parte del demandado…”
“… A la luz de la prueba colectada, atendiendo a las erogaciones que dan cuenta las pruebas aportadas, en orden a la manutención, vestido, habitación, asistencia, gastos por enfermedades, educación, esparcimiento y la grave patología que padece la Sra. G., este Tribunal –atento la ausencia de recurso deducido por la actora- habrá de inclinarse en confirmar el monto de la cuota fijada en el pronunciamiento en crisis.”
“… El punto de partida de la obligación concreta se configura cuando el acreedor exige su derecho en forma fidedigna y comprobable, en el marco del juicio de alimentos, o en el incidente de aumento de cuota alimentaria…”
“… El indicado art. 644 del rito fue modificado por la Ley 26.589, y actualmente establece que admitida la pretensión, el juez fijará la suma que considera equitativa y la mandará a abonar por meses anticipados desde la fecha de interposición de la mediación.”
Citar: elDial.com - AACAA5
Toda la Jurisprudencia Argentina, Legislaci