Instituto Tec Sup - Allinial Global AYCA Stanford

Instituto Tec Sup - Allinial Global AYCA Stanford AG AYCA STANFORD INSTITUTO TECNICO SUPERIOR AYCA es una firma independiente miembro de ALLINIAL GLOBAL.

Stanford : Cursos de capacitacion con metodologías 100% efectivas, y programas desarrollados especialmente para atender las demandas del mercado, en constante actualización. AYCA - Auditores y Consultores Asociados

Inicio sus operaciones el 24 de abril de 1979, siendo fundador el Dr. Oscar Stark Rivarola, y socios actuales el Lic. Manuel Stark Robledo (MAE) y el Dr. Fernando Estigarribia (ME)

Co

n más de 30 años de trayectoria en el país, la firma cuenta con una reconocida reputación nacional e internacional en la prestación de servicios empresariales. Integra el staff de la firma un plantel de profesionales altamente capacitado y experimentado, que asegura a sus clientes la prestación de servicios con los más altos niveles de excelencia. AYCA cuenta con una amplia gama de servicios en los cuales se ha especializado mediante la prestación permanente de los mismos a su extensa cartera de clientes a través de los años, además de una capacitación y actualización continua en todas las áreas empresariales. AYCA es una firma que se encuentra registrada como auditora externa en la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Incoop, y en el Registro de Proveedores de Estado. Está en proceso de registración en el Public Accounting Oversight Board, corporación sin fines de lucro, creada por la Ley Sarbarnes Oxley en el año 2002, para supervisar y registrar a los auditores externos de empresas de oferta pública, en el orden de proteger los intereses de los inversionistas y los consecuentes intereses públicos, en la preparación de reportes, informes y dictámenes de auditores independientes.

Instituto  Stanford Ayca.Lanzamiento de la 4ta Edición de nuestro MASTER EN ECONOMIA Y DERECHO EN EL DEPORTE, una doble ...
12/06/2024

Instituto Stanford Ayca.
Lanzamiento de la 4ta Edición de nuestro MASTER EN ECONOMIA Y DERECHO EN EL DEPORTE, una doble titulación por la UNIVERSIDAD DE LIMOGES (Francia) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE.

Les invitamos a nuestro XIII Diplomado en PLA
02/04/2024

Les invitamos a nuestro XIII Diplomado en PLA

Hoy hemos culminado nuestro XII DIPLOMADO EN PREVENCIÓN DE LAVADO, con una carga de 60 horas cátedra. Una vez más, mucha...
28/06/2023

Hoy hemos culminado nuestro XII DIPLOMADO EN PREVENCIÓN DE LAVADO, con una carga de 60 horas cátedra. Una vez más, muchas gracias por la confianza depositada en el INSTITUTO Stanford Ayca

Seguimos con nuestro XII DIPLOMADO EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
20/06/2023

Seguimos con nuestro XII DIPLOMADO EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

Seguimos con nuestro XII DIPLOMADO EN PLA.
06/06/2023

Seguimos con nuestro XII DIPLOMADO EN PLA.

Seguimos con nuestro XII DIPLOMADO EN PLA Stanford Ayca Unidad Especializada Ayca LA Allinial Global AYCA
23/05/2023

Seguimos con nuestro XII DIPLOMADO EN PLA
Stanford Ayca Unidad Especializada Ayca LA Allinial Global AYCA

Seguimos con nuestro XII DIPLOMADO EN PLA
16/05/2023

Seguimos con nuestro XII DIPLOMADO EN PLA

En marcha el XII DIPLOMADO EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
09/05/2023

En marcha el XII DIPLOMADO EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

Presentamos nuestro XI DIPLOMADO EN PREVENCIÓN DE LAVADOS DE ACTIVOS
26/09/2022

Presentamos nuestro XI DIPLOMADO EN PREVENCIÓN DE LAVADOS DE ACTIVOS

Inicio del Diplomado en Derecho del Trabajo, Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social en el Ministerio de la Defensa...
06/09/2022

Inicio del Diplomado en Derecho del Trabajo, Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social en el Ministerio de la Defensa Pública.

Se comunica a una niña la sentencia de adopción mediante lenguaje comprensible en forma de cuento y una representación g...
04/04/2022

Se comunica a una niña la sentencia de adopción mediante lenguaje comprensible en forma de cuento y una representación grabada en la plataforma de tik tok
Expte. Nº 10108206 –“M.M.E.- S.V.B. – adopción plena” - JUZGADO DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD, PENAL JUVENIL, FALTAS Y VIOLENCIA FAMILIAR DE HUINCA RENANCO (Córdoba) - 17/11/2021. (Sentencia no firme)
ADOPCIÓN PLENA. Solicitud de adopción plena de una niña dada en guarda preadoptiva a los peticionantes. Integración al grupo familiar. ARTÍCULOS 616 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Escucha de la niña. Interés superior. LENGUAJE COMPRENSIBLE. Forma de cuento con los personajes de Disney. Representación grabada en la PLATAFORMA DE TIK TOK. Se hace lugar a la demanda.
“En virtud de lo prescripto por el art. 617 inc. «c» del Código Civil y Comercial de la Nación, por oficio de fecha quince de junio de dos mil veintiuno 15/06/2021, glosado a fojas de los presentes y constancias de fojas 36 se le otorgó la respectiva participación de ley al organismo administrativo de la provincia de Córdoba (SENAF) y se notificó a dicho organismo administrativo el primer decreto de estos autos (f.), no compareciendo personal de la dependencia descripta a la respectiva audiencia ni evacuando la participación otorgada. Sobre esta línea de análisis y dando respuesta al planteo por parte del señor Asesor Letrado sobre la falta de respuesta del organismo de mención: cabe aclarar que la legislación respectiva no exime de seguir el curso de la tramitación del expediente en supuestos -como el presente- de falta de respuesta del órgano administrativo. Si ello ocurriera (efecto suspensivo del proceso hasta su intervención efectiva), se iría en contra del principio fundamental de Interés Superior del Niño y tutela judicial efectiva. A modo de síntesis: se procedió a derecho, otorgándosele la debida intervención a SENAF, sin perjuicio de la no evacuación y/o presentación por parte del mismo en los presentes.”

“… Se aprecian indicadores favorables asociados a la evolución de la convivencia y conformación del grupo familiar compuesto por los niños M., M. y el matrimonio S. – M., quienes sostienen intenciones de obtener la adopción plena de la niña M. A. Se infiere que los adultos se encuentran pendientes y sensibles a responder a las necesidades de los niños, simbolizando a los mismos en el lugar de hijos. Asimismo, los niños responden de manera recíproca afectivamente, ubicando a los adultos en los lugares simbólicos de madre y padre. En este sentido, ambos adultos se configuran en los principales referentes de cuidados de los niños, denotando significación afectiva y voluntad consciente de continuar ejerciendo la responsabilidad de los mismos. Se valora pertinente y oportuno la incorporación de los niños en espacios psicoterapéuticos (tratamiento psicológico) individuales, siendo fundamental su continuidad, el cual no solo brinda contención sino también brinda herramientas a los adultos en el ejercicio de la maternidad y paternidad. Con fecha 18/06/2021 se llevó a cabo audiencia para escuchar a la niña en la que manifiesta que: (.) que se sentía bien, que se veía regularmente con sus hermanitos; E., I. y V. y un medio hermano que trabaja en él. Si no los veía personalmente, se comunicaba por video llamada”
Citar: elDial.com - AACB4C

Toda la Jurisprudencia Argentina, Legislaci

Se concede incremento de la cuota alimentaria para la ex cónyuge discapacitada e hijo del demandado ante un estado de vu...
23/03/2022

Se concede incremento de la cuota alimentaria para la ex cónyuge discapacitada e hijo del demandado ante un estado de vulnerabilidad económica extrema.
Expte. N° 24293/2017 – “G., C. F. y otro c/ L., F. A. s/ alimentos” – CNCIV - SALA A – 28/12/2021
ALIMENTOS. MEDIDA CAUTELAR. INCREMENTO CUOTA. Hijo menor de edad. Ex esposa gravemente enferma. VULNERABILIDAD ECONÓMICA. Condiciones habitacionales no óptimas. Integrantes dentro de grupo de riesgo discapacidad y geronte. Es deber del alimentante procurar los medios tendientes a la manutención de su prole. RESPONSABILIDAD PARENTAL. Deber del padre de contribuir en mayor medida a los alimentos del hijo. CUIDADO PERSONAL DEL HIJO EJERCIDO DE MANERA UNILATERAL POR PARTE DE SU MADRE. Se confirma el incremento del valor de cuota retroactiva a la fecha de promoción de la mediación.
“Habiéndose analizado la prueba rendida en la causa, corresponde señalar que este Tribunal ha dicho que la existencia de hijos hace asumir un deber ineludible para con ellos y para con la sociedad toda, atento a que a esta le interesa sobremanera el resultado de su formación…”

“Esta Sala reiteradamente se ha referido al deber ineludible del padre de contribuir en mayor medida a los alimentos de sus hijos, aún mediante la realización de mayores esfuerzos. De ahí que el deber de la madre siempre se haya interpretado en función de su contribución en especie, derivada de la crianza de los hijos en la medida que estén bajo su custodia, por lo que de ningún modo la obligación de esta última importa una liberación para el progenitor…”

“… La jurisprudencia es pacífica en sostener que es deber del alimentante procurar los medios tendientes a la manutención de su prole. Es por ello que, de ser efectivamente insuficientes sus ingresos para cumplir con la obligación derivada de los deberes que impone la responsabilidad parental, deberá redoblar sus esfuerzos para obtener los medios necesarios con los cuales atender a los alimentos de su hijo.”

“… A los efectos de estimar las necesidades de los alimentados, debe tomarse en cuenta el nivel socioeconómico y cultural del que gozaban hasta el momento del conflicto o, en su caso, hasta el cese de la atención voluntaria del conjunto de sus necesidades por parte del demandado…”

“… A la luz de la prueba colectada, atendiendo a las erogaciones que dan cuenta las pruebas aportadas, en orden a la manutención, vestido, habitación, asistencia, gastos por enfermedades, educación, esparcimiento y la grave patología que padece la Sra. G., este Tribunal –atento la ausencia de recurso deducido por la actora- habrá de inclinarse en confirmar el monto de la cuota fijada en el pronunciamiento en crisis.”

“… El punto de partida de la obligación concreta se configura cuando el acreedor exige su derecho en forma fidedigna y comprobable, en el marco del juicio de alimentos, o en el incidente de aumento de cuota alimentaria…”

“… El indicado art. 644 del rito fue modificado por la Ley 26.589, y actualmente establece que admitida la pretensión, el juez fijará la suma que considera equitativa y la mandará a abonar por meses anticipados desde la fecha de interposición de la mediación.”
Citar: elDial.com - AACAA5

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