28/09/2026
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╚══╩╝..╚╝★REGLAMENTO UPT ARAGUA★
De conformidad con lo previsto en la resolución No. 2593, del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, relativo a los lineamientos de evaluación del desempeño estudiantil en los programas nacionales de formación en el marco de la misión sucre y misión alma mater, se asume ese articulado como parte del reglamento interno estudiantil, contextualizando y complementando los artículos según las caracteristicas de los programas de formación, de sus participantes: estudiantes, docentes y miembros de la comunidad, así como del territorio de influencia.
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE PREGRADO
Artículo 1: El ingreso de las y los estudiantes a la Universidad a los diferentes programas de formación de pregrado se realizará según las siguientes modalidades: a) a través del Sistema Nacional de Ingreso que realiza la OPSU-CNU, tanto para la lista de seleccionados en forma directa, como a los que se encuentren en la lista de cola una vez realizado la corrida de la lista según los cupos faltantes de acuerdo a la disponibilidad que la universidad haya planificado; b) por los convenios institucionales con los organismos públicos del estado venezolano; c) por las políticas deportivas y culturales de la universidad; d) por reconocimiento y acreditación de experiencias formales y no formales; e) por equivalencia de estudios realizados en otras instituciones de educación universitaria nacionales o extranjeras; f) por lo dispuesto en la contratación colectiva de los trabajadores de la universidad.
Artículo 2: Las y los estudiantes formalizarán su inscripción en el departamento de Admisión y Control de Estudios, en sus respectivas sedes, en los lapsos y fechas establecidos para tal fin por el Consejo Directivo de la Universidad.
Artículo 3: Se considerará formalmente inscrito una o un estudiante cuando consigne todos los documentos exigidos por el Departamento de Admisión y Control de estudios.
Parágrafo Único: en los casos que al estudiante le faltara un documento, se le dará un lapso perentorio, establecido por el Departamento de Admisión y Control de Estudios, para formalizar su inscripción.
CAPÍTULO II
DEL RETIRO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 4: Se considerará a una o a un estudiante en retiro temporal en los casos siguientes: a) que lo solicite ante el Departamento de Admisión y Control de Estudios o b) que no haya inscrito unidades curriculares en un año académico.
Parágrafo Único: La o el estudiante que solicite el retiro temporal antes de finalizar el cuarto mes de su Trayecto cursado, no se le consideraran las notas reprobadas para su expediente académico, igualmente en el caso de enfermedad plenamente justificada, que no le permite finalizar el Trayecto cursado.
Artículo 5: Se considerará a una o a un estudiante retirado totalmente de la universidad cuando lo manifieste por escrito y retire sus documentos.
CAPÍTULO III
DEL REINGRESO A LA UNIVERSIDAD
Artículo 6: Podrán reingresar a la universidad las y los estudiantes en condición de retiro temporal una vez solicitado ante el Departamento de Admisión y Control de Estudios su reincorporación, entre los meses de abril a junio (se le dará respuesta a la solicitud en el mes de julio), y de septiembre a octubre (se le dará respuesta a la solicitud en el mes de de diciembre), según las fechas del calendario académico.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Artículo 7: Los planes de estudios de los programas de formación se organizan en períodos lectivos denominados Trayectos: un Trayecto Inicial, que tendrá una duración de 12 semanas hábiles de actividades académicas, el cual se realizará entre los meses de septiembre y diciembre; y de cuatro (4) a cinco (5)Trayectos de un año, con una duración de 36 semanas hábiles, y los cuales de organizan en tres Fases: la Fase I entre enero y abril; la Fase II entre abril y julio, y la Fase III entre septiembre y diciembre. De acuerdo al Calendario Académico de la Universidad.
Parágrafo único: en los casos de los estudios nocturnos o en condiciones especiales determinadas por las coordinaciones académicas, previa aprobación por el Consejo Académico, y del Consejo Directivo de la Universidad, se podrá considerar una mayor flexibilidad en la administración de los tiempos
Artículo 8: Los planes de estudio de los Programas de Formación comprenden una titulación inicial de Técnico Superior Universitario, el cual incluye el Trayecto Inicial y dos (2) o tres (3) Trayectos de duración. Y la continuidad académica inmediata conducente a la titulación de licenciatura o ingenieria, que incluye dos (2) o tres (3) Trayectos de duración.
Parágrafo UNO: en los casos de los regimenes de estudio nocturno, se podrán considerar tiempos de estudios flexibles, de acuerdo a la naturaleza y caracteristicas de los programas.
Parágrafo DOS: los TSU egresados de los pensum tradicionales, una vez admitidos en los programas de formación en licenciatura o ingeniería, deberán cursar un trayecto de transición de 12 semanas de duración
Artículo 9: Las y los estudiantes deberán inscribir todas las unidades curriculares (no aprobadas) previstas en los planes de estudio de los Trayectos cursados.
Artículo 10: Cada Unidad Curricular tendrá asociado un número de Unidades de Crédito, el cual se define en los planes de estudio de acuerdo a las actividades académicas desarrolladas por la o el estudiante a lo largo del Trayecto.
CAPÍTULO V
DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN
De la Naturaleza de la Evaluación
Artículo 11: La evaluación del desempeño estudiantil dentro de los Programas de Formación, se concibe como un proceso formativo de valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes a lo largo de su experiencia formativa. Esto incluye la verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las necesidades socioproductivas, sociotecnológicas y sociocomunitarias. (Artículo 3 LDEM)
Características:
Artículo 12: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas de Formación, tiene las siguientes características:
Participativa: constituye un proceso democrático donde todos los participantes. De manera sistemática, flexible y permanente, son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.
Crítica: promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizaje a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno.
Consensuada: atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar.
Integral: considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumento que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje.
Flexible: se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso formativo. (Artículo 4 LDEM)
Principios
Artículo 13: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas de Formación, se ajustará a los siguientes principios:
1. Corresponsabilidad: entendida como la responsabilidad compartida por todos los actores en la valoración de los procesos educativos.
2. Justicia: se asume como la búsqueda y creación de los procesos necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la exclusión en todas sus manifestaciones.
3. Transparencia: se entiende como la claridad de los criterios, procesos y resultados con que Se llevarán a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la información.
4. Integralidad: considera al ser humano en su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación para la creación y transformación. Asimismo, valora las dimensión articuladas del ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la profesionalidad.
5. Transformadora: permite orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter liberador de la educación. (Artículo 5 LDEM)
Tipos de Evaluación
Artículo 14: La evaluación del desempeño estudiantil en los programas de formación, se ajustará a los siguientes tipos:
1. Inicial: permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los educandos, con el propósito de adaptar los procesos de enseñanza a las necesidades educativas.
2. De desarrollo o procesal: permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la formación.
3. De cierre: está dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular para la asignación de calificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones. (Artículo 6 LDEM)
Normas y Niveles de Participación de la evaluación
Artículo 15: La formas de participación de la evaluación en los Programas de Formación son:
1. Autoevaluación: es un proceso que le permite al estudiante reconocer en sí mismo sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.
2. Coevaluación: es un proceso de valoración recíproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos significados.
3. Heteroevaluaclón: es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluiré la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes. (Artículo 7 LDEM).
Artículo 16: Los niveles de participación de la evaluación en los Programas de formación son:
1. Docentes: Encargados en gestionar el Plan de Evaluación, el cual debe ser sometido a la consideración y aprobación de la Comunidad Universitaria.
2. Coordinadores de trayectos: Responsables de la evaluación, seguimiento y control del Plan de Evaluación y del cumplimiento de las actividades del proyecto.
3. Estudiantes: Responsables de discutir, proponer y acordar con el docente las modificaciones pertinentes al plan de Evaluación. (Artículo 8 LDEM)
CAPÍTULO VI
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN
Del Plan de Evaluación
Artículo 17: En los Programas de Formación, cada componente del Desarrollo Curricular contará con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el instrumento que permite organizar las diferentes acciones para la valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes.
Artículo 18: Todo Plan de Evaluación debe contemplar, como mínimo:
1. Elementos directrices incluyendo indicadores de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que orienten el proceso formativo.
2. Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.
3. Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y forma de participación.
4. Indicará el tipo de evaluación.
5. Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.
Artículo 19: En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas del Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, está en la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de actividades académicas en la unidad académico administrativa correspondiente. En el Plan de Evaluación se pueden producir ajustes, por las características de flexibilidad, éstas deben justificarse y comunicares por escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y los estudiantes. Las ponderaciones de las distintas actividades estarán establecida entre un mínimo de cinco por ciento 5% y un máximo de veinticinco por ciento 25%.
CAPÍTULO VII
DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL
DESARROLLO CURRICULAR
Criterios para la Evaluación del Proyecto
Artículo 20: La evaluación del proyecto es un proceso continuo a lo largo del trayecto. El tema debe ser adecuado al área de estudio de pertinencia de la universidad. Los estudiantes se conformarán en grupos, con un máximo de tres, en los casos que se justifique por la complejidad del proyecto, la coordinación de proyecto del departamento podrá evaluar grupos de hasta un máximo de cinco estudiantes. La participación de los evaluadores, como refiere el artículo 21, en cada Fase del proyecto, será definida por cada programa de formación.
Evaluadores del Proyecto
Artículo 21: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 12 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1. Las y los estudiantes del proyecto.
2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada, donde se desarrolla el proyecto.
3. El docente encargado de la unidad curricular proyecto.
4. Un docente de la línea de investigación de adscripción del proyecto (designado por la coordinación departamental de proyectos)
5. La o el docente tutor del proyecto.
CAPÍTULO VIII
DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE PREGRADO
De la Calificación
Articulo 22: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:
Nivel de Logro en la
unidad curricular Calificación
96% - 100% 20
91% - 95% 19
86% - 90% 18
81% - 85% 17
76% - 80% 16
71% - 75% 15
66% - 70% 14
61% - 65% 13
56% - 60% 12
51% - 55% 11
46% - 50% 10
41% - 45% 09
36% - 40% 08
31% - 35% 07
26% - 30% 06
21% - 25% 05
16% - 20% 04
11% - 15% 03
6% - 10% 02
1% - 5% 01
Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular
Artículo 23: Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Condiciones de Aprobación del Proyecto
Artículo 24: Se considera aprobado el proyecto, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
3. Entregar un informe técnico de resultados
4. Hacer la socialización ante la comunidad de los resultados del desarrollo del proyecto.
Artículo 25: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa, permanente y formativa durante los trayectos de formación. Los porcentajes por Fase del proyecto son: 30% Fase I, 30% Fase II y 40% Fase III.
Condiciones de Aprobación de la Práctica Profesional
Artículo 26: Se considera aprobada la práctica profesional cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional.
2. Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales de la práctica profesional.
Recuperación de una actividad de Evaluación
Artículo 27: La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se realizará cuando:
1. El estudiante, por causas plenamente justificadas, no haya asistido a la actividad
2. En el caso que el estudiante cumpla con más del 75% de asistencia, al final de la fase cursada, podrá recuperar una actividad de evaluación para mejorar su calificación.
Artículo 28: Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le colocará la calificación obtenida en ella.
Plan Especial de Recuperación (PER)
Artículo 29: El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcance las metas establecidas en la unidad curricular correspondiente, una vez finalizada la misma.
Parágrafo Uno: en los casos donde el número de estudiantes sea mayor a 9, se abrirá una sección de la unidad curricular, que tendrá una duración de 12 semanas, con una carga horaria entre 2 y 4 horas, según las características de la unidad curricular, y los estudiantes cursantes.
Parágrafo Dos: En los casos de las unidades curriculares, que contemplen el uso de laboratorios y talleres, en más del 60% de sus actividades, no estará contemplado el PER.
Artículo 30: Para que el estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (3) unidades curriculares, no aprobadas en el Trayecto, en el Plan Especial de Recuperación deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares:
1. Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas, presenciales de la unidad curricular.
Artículo 31: Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el Articulo 23 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin de evaluar su caso y consideren la inscripción o no de la estudiante o el estudiante en el Plan Especial de Recuperación.
Artículo 32: El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.
Nulidad de la Evaluación
Artículo 33: Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobará la evaluación a los implicados y elaboran el acta correspondiente. El afectado o los afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar, El docente enviará copia del acta a las instancias académicas administrativas correspondientes.
Condiciones para la continuidad entre trayectos
Artículo 34: Para cursar las unidades curriculares del Trayecto I, las y los estudiantes deberán aprobar al menos el 60% de las unidades de crédito del Trayecto Inicial.
Artículo 35: Para avanzar entre los diferentes Trayectos es necesario aprobar el Proyecto del Trayecto cursado. ¿yyyyyyy?
Artículo 36: Para avanzar del Trayecto I al Trayecto II es necesario haber aprobado todas las unidades curriculares del Trayecto Inicial.
Artículo 37: (Estudiar las condiciones de prosecución académica en los diferentes trayectos) Para avanzar entre Trayectos (salvo del Trayecto Inicial al Trayecto I), las y los estudiantes deberán aprobar el 75% de las unidades de crédito, y las unidades curriculares que según el plan de estudios, sean plenamente justificadas por las coordinaciones académicas de los programas de formación, como condición del aprendizaje previo significativo necesario del estudiante, para poder avanzar al siguiente trayecto en condiciones de igualdad con sus compañeras y compañeros.
Disposiciones Finales
Artículo : Lo no previsto por este reglamento será resuelto por el Consejo Directivo de la Universidad.